Artículo 1°.- Apruébase la Resolución de 11 de febrero de 1938 expedida por la Alcaldía Municipal de Potosí, que cede a título gratuito y con fines de cultura, el inmueble que posee en la calle "Cortés" de aquella ciudad, compuesta de dos habitaciones en beneficio de los trabajadores agrupados en el Sindicato Central de Metalúrgicos y de los obreros en general, que tendrá el dominio directo sobre él.

Artículo 2°.- La Alcaldía Municipal, extenderá la escritura pública correspondiente.

Artículo 3°.- Esta propiedad que no podrá ser enajenada sin expresa autorización legislativa, será revertida al dominio municipal en caso de que el Sindicato de Metalúrgicos dejara de existir.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 6 de enero de 1941.
A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltran Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda.- Gral. Ramos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de enero de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioResolucion.-- Apruébase la de 11 de febrero de 1938.
KeywordsLey, enero/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltran Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Gral. Ramos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.