Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que de inmediato, por intermedio de la Prefectura del Departamento de La Paz, contraiga un empréstito, hasta la suma de Un Millón de bolivianos, en cualesquiera de las instituciones bancarias o particulares del país, con un interés máximo del seis por ciento anual y amortización acumulativa del cuatro por ciento, con destino exclusivo a la reconstrucción del muelle y restablecimiento de la capitanía de Puerto Pérez, sobre el Lago Titicaca.

Artículo 2°.- Para el servicio de los intereses y amortización del referido empréstito, se crean los siguientes recursos, que serán recaudados por el Tesoro Departamental:

  1. Veinte centavos por cada botella de cerveza que se expenda en la Provincia Los Andes.
  2. Un boliviano, por cada 46 kilos de productos agrícolas en general de las haciendas de la Provincia Los Andes; y
  3. Tres bolivianos, por cabeza de ganado vacuno, y un boliviano por cada cabeza de ganado lanar o porcino que se extraiga de la misma Provincia.

Artículo 3°.- Los fondos recaudados y los provenientes del empréstito y la ejecución de las obras, serán administradas por una Junta, presidida por el Prefecto del Departamento de La Paz e integrada por el Alcalde y por dos vecinos notables de Pucarani y el Director Departamental de Obras Públicas.

Artículo 4°.- Las atribuciones especiales de la Junta, serán reglamentadas por el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 5°.- Estos impuestos, quedarán sin efecto y dejarán de recaudarse en cuanto hayan sido concluidos los trabajos y pagado el empréstito, previa cuenta documentada que deberá rendir el Prefecto del Departamento de La Paz, ante la Contraloría General.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 6 de enero de 1941.
A. Galindo.- Rafael de ligarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. .
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los días del mes de enero de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda.- Oscar Mariaca Pando.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de enero de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmprestito.-- Autorízase contraer por la suma de un millón de bolivianos, para la reconstrucción del muelle de Puerto Pérez
KeywordsLey, enero/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Rafael de ligarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Oscar Mariaca Pando.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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