Artículo 1°.- De la participación que la Ley de 15 de 1938 asigna al Departamento de Tarija, se destina la suma de Ciento Treinta Mil Bolivianos anuales durante los años de 1941, 1942 y 1943 para la captación de aguas potables Yacuiba.
Artículo 2°.- Las cantidades a que se refiere el artículo anterior, serán entregadas directamente por la entidad productora al Tesoro Departamental y éste al respectivo Comité el mismo que estará constituido por el Alcalde Municipal, Subprefecto, Representante de la Contraloría y un vecino notable designado por la Prefectura de Tarija.
Artículo 3°.- La Dirección General de Obras Públicas dispondrá el inmediato estudio de los trabajos de referencia mediante el personal permanente de su Sección Hidráulica.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de enero de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aguas Potables.-- Destínase la suma de Bs. 130.000.-- para la captación de Yacuiba. | ||||
Keywords | Ley, enero/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo - Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario-- F. Flores J., Diputado Secretario.- E. del Portillo, Diputado Secretario ad hoc. Gral. Peñaranda.- Oscar Mariaca Pando. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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