Artículo 1°.- El producto del impuesto a la sucesión del que fue don Juan Navajas se destina en las siguientes proporciones : el 70 por ciento a los trabajos del Estadio de la ciudad de Tarija; el 30 por ciento restante a la apertura de una Avenida que se denominará Juan Navajas, entre la Plaza Uriondo y el río Guadalquivir y a la construcción de un balneario.
Artículo 2°.- Las anteriores obras se ejecutarán, bajo la administración de un Comité especial formado por el Alcalde Municipal, Administrador del Banco Central, Presidente del Rotary Club y Presidente de la Asociación de Foot Ball.
Norma | Bolivia: Ley de 9 de enero de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto a la Sucesion.-- Destinase a varias obras la suma recaudada por el impuesto a la sucesión del que fue Juan Navaja. | ||||
Keywords | Ley, enero/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galíndo.- Rafael de Ugarte - Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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