Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en el Banco Central de Bolivia o Banco Nacional de Bolivia el empréstito destinado a obras sanitarias hasta Bs. 600.000 más, con el objeto exclusivo de captar mayor cantidad de aguas potables para la ciudad de Oruro.
Artículo 2°.- La tasa de amortización e intereses será la que rige para los empréstitos anteriores.
Artículo 3°.- Quedarán reatados a este empréstito todos los recursos creados para la atención de las obras sanitarias de Oruro.
Artículo 4°.- La Junta de Saneamiento de Oruro, invertirá la indicada suma de Bs. 600.000 en la captación de aguas potables y mejoramiento del servicio.
Norma | Bolivia: Ley de 7 de enero de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorizacion.-- Concédese al Poder Ejecutivo para ampliar en el Banco Central de Bolivia o Banco Nacional el empréstito destinado a obras sanitarias hasta Bs. 600.000.-- para captar mayor cantidad de agua potable en Oruro. | ||||
Keywords | Ley, enero/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- F. Capriles, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores, Diputado Secretario.- F. IturraMe Ch., Diputado Secretario. Gral Peñaranda-- Joaquín Espada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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