Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en el Banco Central de Bolivia o Banco Nacional de Bolivia el empréstito destinado a obras sanitarias hasta Bs. 600.000 más, con el objeto exclusivo de captar mayor cantidad de aguas potables para la ciudad de Oruro.

Artículo 2°.- La tasa de amortización e intereses será la que rige para los empréstitos anteriores.

Artículo 3°.- Quedarán reatados a este empréstito todos los recursos creados para la atención de las obras sanitarias de Oruro.

Artículo 4°.- La Junta de Saneamiento de Oruro, invertirá la indicada suma de Bs. 600.000 en la captación de aguas potables y mejoramiento del servicio.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 30 de diciembre de 1940.
A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- F. Capriles, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores, Diputado Secretario.- F. IturraMe Ch., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero de mil novecientos cuarentiun años.
Gral Peñaranda-- Joaquín Espada.
ES CONFORME:
Sixto López Ballesteros. Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de enero de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizacion.-- Concédese al Poder Ejecutivo para ampliar en el Banco Central de Bolivia o Banco Nacional el empréstito destinado a obras sanitarias hasta Bs. 600.000.-- para captar mayor cantidad de agua potable en Oruro.
KeywordsLey, enero/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Rafael de Ugarte.- F. Capriles, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores, Diputado Secretario.- F. IturraMe Ch., Diputado Secretario. Gral Peñaranda-- Joaquín Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.