Artículo 1°.- Al fallecimiento de cualquier funcionario que perciba sueldos con cargo al Presupuesto del Servicio de Justicia, o de un jubilado del ramo, sus herederos forzosos recibirán por una sola vez en calidad de cuota mortuoria el producto de la acuotación de Bs. 10.- por cada funcionario.

Artículo 2°.- El producto de las deducciones de Bs. 10.- que se hicieren a los funcionarios sobrevivientes en el presupuesto mensual respectivo, será remesado directamente a la Caja Judicial, por el Subtesoro Departamental tan luego como se haya hecho los descuentos respectivos.

Artículo 3°.- El derecho de percibir cuotas mortuorias corresponde a los herederos forzosos de acuerdo a la ley.

Artículo 4°.- Los que tengan derecho a percibir la cuota mortuoria con arreglo anterior, se presentarán ante la respectiva Corte del Distrito con los documentos que justifiquen su personería y derechos. La Corte, después de oír al Ministerio Fiscal y sin otro trámite, resolverá la procedencia o improcedencia y, optando por la primera, de inmediato comunicará al Administrador de la Caja Judicial, para que este haga remesa al interesado o interesados, previa la presentación de la respectiva planilla que se ordenará sea confeccionada.

Artículo 5°.- En caso de que surja contención entre los herederos forzosos, la Corte Superior depositará la cuota mortuoria ante el Juez de la causa, para su entrega, a quien corresponda, después del litigio.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H Congreso Nacional.
La Paz, 24 de diciembre de 1940.
(Fdo. ).- A. Galindo.- Rafael de Ugarte.-
Saavedra Nogales, Senador Secretario.-
Julio C. Añez, Senador Secretario.-
F. Flores, Diputado Secretario.-
F. Iturralde Ch., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 31 días del mes de diciembre de 1940 años.
(Fdo. ).- Gral. Peñaranda.- Gral. Ramos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de diciembre de 1940
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFallecimiento de funcionarios del servicio de justicia.- O Jubilados del ramo; sus herederos forzosos, recibirán por una sola vez la cantidad de la acuotación de Bs. 10.- por cada funcionario.
KeywordsLey, diciembre/1940
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ).- A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Saavedra Nogales, Senador Secretario.- Julio C. Añez, Senador Secretario.- F. Flores, Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario. (Fdo. ).- Gral. Peñaranda.- Gral. Ramos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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