Artículo Único.- Se modifica el caso e), del artículo 7° de la ley de 29 de septiembre de 1932, en los siguientes términos:
“e).- Para nombrar a los Vocales de las Cortes de Distrito, previa terna del Senado Nacional; a los Jueces de Partido e Instructores, a propuesta en terna de la Corte de Distrito, así como a los Registradores de Derechos Reales y Notarios de Fé Pública. Las Cortes de Distrito, nombrarán a los Jueces Parroquiales, mediante terna de los Jueces Instructores.”


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H Congreso Nacional.
La Paz, 24 de diciembre de 1940.
(Fdo. ).- A. Galindo.- Rafael de Ugarte.-
Saavedra Nogales, Senador Secretario.-
Julio Céspedes A., Senador Secretario.-
F. Flores, Diputado Secretario.-
F. Iturralde Ch., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta años.
(Fdo. ).- Gral. Peñaranda.- Gral. Ramos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de diciembre de 1940
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificacion.- del caso e). del art. 7° de la ley de 29 de septiembre de 1932.
KeywordsLey, diciembre/1940
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ).- A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Saavedra Nogales, Senador Secretario.- Julio Céspedes A., Senador Secretario.- F. Flores, Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario. (Fdo. ).- Gral. Peñaranda.- Gral. Ramos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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