Bolivia: Ley de 16 de diciembre de 1940

Departamental ni Provincial, Directores de Hospitales, Inspectores de Higiene Industrial ni de la
Caja de seguro y Ahorro Obrero.
MINISTERIO DE TRABAJO
GENERAL ENRIQUE PEÑARANDA
Presidente Constitucional de la República
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Los Médicos de Empresas Particulares, no podrán ser al mismo tiempo Jefes de Sanidad Departamental ni Provincial, Directores de Hospitales, Inspectores de Higiene Industrial ni de la Caja de Seguro y Ahorro Obrero.

Artículo 2°.- Los profesionales médicos que en la actualidad prestan servicios a las empresas y la Caja y los que ejercen las funciones especificadas en el art. anterior, harán dejación de uno de los cargos, en el término de treinta días a contar de la promulgación de la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 9 de diciembre de 1940.
(Fdo).- A. Galindo.- Rafael de Ugarte.-
Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.-
A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.-
F. Flores J., Diputado Secretario.-
F. Iturralde Ch., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta años.
(Fdo).- Gral. Peñaranda.- A. Ibáñez Benavente.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de diciembre de 1940
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMedicos.- Los de empresas particulares, no podrán ser al mismo tiempo Jefes de Sanidad
KeywordsLey, diciembre/1940
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo).- A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario. (Fdo).- Gral. Peñaranda.- A. Ibáñez Benavente.
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