Artículo 1°.- Créase en las provincias Warnes, Sara e Ichilo, del departamento de Santa Cruz, Oficinas de Fomento Agropecuario, para que provean a los agricultores y ganaderos, de maquinarias, implementos y materiales necesarios para el mejor desenvolvimiento de sus trabajos rurales.
Artículo 2°.- El Ministerio de Agricultura proveerá a cada una de estas Oficinas, de un equipo completo para trabajos agrícolas, maquinarias, herramientas, insecticidas, sueros, vacunas y en general, los materiales convenientes para el desarrollo agrícola y ganadero. Los equipos completos, se destinarán exclusivamente a realizar trabajos en las propiedades de los pequeños agricultores, que deberán pagar únicamente los gastos. La venta de maquinarias, herramientas, semillas, etc., a cargo de las Oficinas de Fomento Agropecuario, será hecha a precios de costo y con facilidades de pago.
Artículo 3°.- Las Oficinas de Fomento Agropecuario, con sus respectivos almacenes, funcionarán en los siguientes puntos de las provincias nombradas en el artículo 1°: Warnes, Portachuelo, Montero y Buena Vista. El Ministerio de Agricultura, designará el personal técnico y administrativo.
Artículo 4°.- Para la creación y sostenimiento de estas oficinas, se crea y destina los siguientes impuestos y recursos:
Artículo 5°.- Los impuestos establecidos en el artículo anterior, serán recaudados por la administración de Impuestos Internos del departamento de Santa Cruz, que los depositará en el Banco Central, en cuenta especial, a la orden del Ministerio de Agricultura.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo gestionará en cualesquiera de las instituciones bancarias, un crédito por la suma necesaria para los fines de esta ley, estableciendo como garantía los rendimientos consignados en el artículo 4°, la amortización no pasará del diez por ciento (10%) y el interés máximo será del siete por ciento.
Artículo 7°.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de diciembre de 1940 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Oficinas de Fomento Agropecuario.- Créanse en las provincias Warnes, Sara e Ichilo del departamento de Santa Cruz. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1940 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo).- A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.- J. Pantoja E., Senador Secretario ad hoc.- F. Flores, Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario. (Fdo).- Gral. Peñaranda.- E. Vásquez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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