Artículo 1°.- A partir del 1° de enero de 1941, fijanse las pensiones de las viudas y madres de huérfanos de guerra, con el aumento del cien por ciento (100%) sobre los que rigen actualmente.

Artículo 2°.- Los inválidos y mutilados de guerra, en sus diversas categorías gozarán igualmente del cien por ciento (100%) de aumento en las pensiones vigentes.

Artículo 3°.- Estos egresos se imputarán al Párrafo correspondiente de "Listas Pasivas" del Presupuesto de Defensa Nacional.

Artículo 4°.- Durante los tres primeros meses de cada año se confeccionará las listas de beneficiarios por esta ley a base de las listas de la gestión anterior, debiendo calificarse e inscribirse en ellas a los que en ocasiones anteriores no lo hubieran sido o hubieran sido rechazados.
Al fallecimiento de los pensionados, sus herederos forzosos percibirán las pensiones hasta el fin de la gestión económica, en curso.

Artículo 5°.- Los beneficios de esta ley comprenderán solamente a los oficiales de reserva y a los de la clase de tropa.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 22 de noviembre de 1940.
(Fdo).- A. Galindo.- Rafael de Ugarte.-
Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.-
A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.-
F. Flores, Diputado Secretario.-
F. Iturralde Ch., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta años.
(Fdo).- Gral. Peñaranda.- C. Blanco Galindo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de diciembre de 1940
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPensiones.- A partir del 1° de enero de 1941, fijanse las de las viudas y madres de huérfanos de guerra, con el aumento del cien por ciento sobre las que rigen actualmente.
KeywordsLey, diciembre/1940
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo).- A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores, Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario. (Fdo).- Gral. Peñaranda.- C. Blanco Galindo.
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PublicadorDeveNet.net

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