Artículo 1°.- Destínase el monto total del cupo perteneciente al Departamento de Oruro del impuesto sobre litro de alcohol elaborado en el país, desde 1938 hasta el final de la presente gestión, a la creación y organización de un criadero modelo de alpacas en el cantón Curahuara de Carangas, provincia Carangas del Departamento de Oruro.
Artículo 2°.- Dicho criadero modelo, que será organizado por el Ministerio de Agricultura, tendrá la finalidad de mejorar la raza de aquel ganado con vistas a la mayor producción de lana, debiendo realizar las experiencias necesarias para la cruza de alpacas y vicuñas.
Artículo 3°.- El impuesto recaudado en el Departamento de Potosí, por este mismo concepto y hasta el 31 de diciembre de 1940, se aplicará a la instalación de un criadero de alpacas y vicuñas en las provincias de Nor y Sur Lipez, del mismo Departamento.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de noviembre de 1940 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Criadero Modelo de Alpacas.- Destínase el monto total del cupo perteneciente al | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1940 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo).- A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.- J. Pantoja Estenssoro, Senador Secretario. ad hoc.- Facundo Flores, Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario. (Fdo).- Gral. Peñaranda.- E. Vásquez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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