Artículo 1°.- Destínase el monto total del impuesto sobre la sucesión indirecta de Rosa Quiroga Ibargüen, a la captación de aguas potables y servicio de luz de las poblaciones de Guaqui y Tiahuanacu, de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, por partes iguales.

Artículo 2°.- La Prefectura del Departamento de La Paz, incluirá en el presupuesto de la gestión próxima, las partidas correspondientes de ingreso y egreso, debiendo administrarse los fondos provenientes de dicho impuesto por aquella repartición pública, con la intervención de las juntas de vecinos de Guaqui y Tiahuanacu.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 22 de noviembre de 1940.
(Fdo).- A. Galindo.- Rafael de Ugarte.-
Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.-
Julio Pantoja Estenssoro, Senador Secretario. ad hoc.-
F. Flores J., Diputado Secretario.-
F. Iturralde Ch., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre de 1940 años.
(Fdo).- Gral. Peñaranda.- Oscar Mariaca Pando.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de noviembre de 1940
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto sobre sucesion.- Destínase el monto total de Rosa Quiroga I., a la captación de aguas potables y servicios de luz de las poblaciones de Guaqui y Tiahuanacu.
KeywordsLey, noviembre/1940
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo).- A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.- Julio Pantoja Estenssoro, Senador Secretario. ad hoc.- F. Flores J., Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario. (Fdo).- Gral. Peñaranda.- Oscar Mariaca Pando.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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