Artículo 1°.- Se faculta al Poder Ejecutivo contratar la ampliación del empréstito autorizado por Ley de 2 de septiembre de 1938, para obras públicas en el Departamento del Beni por la suma de tres millones de bolivianos más.
Artículo 2°.- El tipo de interés y la amortización anuales, serán los mismos que los fijados en la mencionada Ley de 2 de septiembre de 1938.
Artículo 3°.- Los tres millones de bolivianos a que se refiere este nuevo empréstito, que será servido con los recursos establecidos en la ley anteriormente citada, se invertirán en las obras siguientes:
Bs. 2.200.000.- para el Hospital General que se construye en Trinidad; y los Bs. 800.000.- restantes, distribuidos entre las obras siguientes de las provincias del Departamento:
Provincia del Cercado | Bs. 100.000.- |
Provincia Vaca Diez | " 180.000.- |
Provincia Yacuma | " 130.000.- |
Provincia Marbán | " 130.000.- |
Provincia Ballivián | " 130.000.- |
Provincia Iténez | " 130.000.- |
Norma | Bolivia: Ley de 26 de noviembre de 1940 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Emprestito.- Se faculta al Poder Ejecutivo contratar la ampliación, para obras públicas en el | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1940 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo).- A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.- Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores, Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario. (Fdo. ).- Gral. Peñaranda.- Oscar Mariaca Pando. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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