Artículo Único.- La suma de trescientos cincuenta mil bolivianos destinada a la ejecución de varias obras públicas en la provincia del Yacuma, departamento del Beni, conforme al artículo 3° de la ley de 2 de septiembre de 1938, será invertida en la siguiente forma:

Instalación de luz eléctrica en Santa AnaBs. 200.000.-
Construcción de un edificio para la escuela de niñas" 100.000.
Reparación del edificio de la Subprefectura del Yacuma" 30.000.-
Para mobiliario en las oficinas públicas de Santa Ana" 20.000.-
Bs. 350.000.-


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 21 de noviembre de 1940.
(Fdo).- A. Galindo.- Rafael de Ugarte.-
Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.-
Saavedra Nogales, Senador Secretario.-
F. Flores J., Diputado Secretario.-
F. Iturralde Ch., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta años.
(Fdo. ).- Gral. Peñaranda.- Oscar Mariaca Pando.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de noviembre de 1940
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas en la Provincia Yacuma.- La suma de Bs. 350.000.- destinada a la ejecución de estas, será invertida en la siguiente forma.
KeywordsLey, noviembre/1940
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo).- A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.- Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario. (Fdo. ).- Gral. Peñaranda.- Oscar Mariaca Pando.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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