Artículo 1°.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de la casa de la señora Georgia Guzmán situada en la ciudad de Padilla, capital de la provincia Tomina del departamento de Chuquisaca.

Artículo 2°.- Dicho inmueble se destina para uso exclusivo del Hospital que funciona en la nombrada capital de provincia. Los trámites correspondientes a esta expropiación correrán a cargo del Ministerio de Higiene y Salubridad.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de noviembre de 1940.
(Fdo).- A. Galindo.- Rafael de Ugarte.-
Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.-
A. Saavedra N., Senador Secretario.-
F. Flores J., Diputado Secretario.-
F. Iturralde Ch., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 22 días del mes de noviembre de 1940 años.
(Fdo. ).- Gral. Peñaranda.- Gral. Ramos.- A. Ibáñez Benavente.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de noviembre de 1940
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioExpropiacion.- Declárase de necesidad y utilidad pública la casa de la señora Georgia Guzmán, situada en Padilla, capital de la Provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca.
KeywordsLey, noviembre/1940
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo).- A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra N., Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario. (Fdo. ).- Gral. Peñaranda.- Gral. Ramos.- A. Ibáñez Benavente.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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