Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que con las formalidades de ley y excluyendo los derechos de vía y servidumbre, se proceda a la venta en remate público del fundo rústico "La Cabaña", de propiedad del Ferrocarril Potosí - Sucre.

Artículo 2°.- El producto íntegro de la venta se destina a los trabajos en actual construcción del barrio obrero de "El Tejar".


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 6 de noviembre de 1940.
(Fdo. ).- A. Galindo.- Rafael De Ugarte.-
Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.-
Julio Pantoja Estenssoro, Senador Secretario.-
F. Flores, Diputado Secretario.-
E. del Portillo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre mil novecientos cuarenta años.
(Fdo. ).- Gral. Peñaranda.- Oscar Mariaca Pando.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de noviembre de 1940
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFundo Rústico "La Cabaña".- Autorízase al Poder Ejecutivo para que proceda a la venta en remate público.
KeywordsLey, noviembre/1940
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ).- A. Galindo.- Rafael De Ugarte.- Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.- Julio Pantoja Estenssoro, Senador Secretario.- F. Flores, Diputado Secretario.- E. del Portillo, Diputado Secretario. (Fdo. ).- Gral. Peñaranda.- Oscar Mariaca Pando.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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