Artículo 1°.- Se restablece el Juzgado de Instrucción de la Provincia Ingavi, con asiento en la Capital Viacha.


Artículo. 2° En el presupuesto de la próxima gestión se consignarán las partidas correspondientes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 7 de noviembre de 1940.
(Fdo. ).- A. Galindo.- Paz Estenssoro.-
Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.-
Julio Pantoja Estenssoro, Senador Secretario.-
Facundo Flores, Diputado Secretario.-
F. Iturralde Ch., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta años.
(Fdo. ).- Gral. Peñaranda.- Gral. Ramos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de noviembre de 1940
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJuzgado de Instruccion.- Se establece en la Provincia Ingavi, con asiento en la Capital Viacha.
KeywordsLey, noviembre/1940
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ).- A. Galindo.- Paz Estenssoro.- Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.- Julio Pantoja Estenssoro, Senador Secretario.- Facundo Flores, Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario. (Fdo. ).- Gral. Peñaranda.- Gral. Ramos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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