Artículo 1°.- Para los efectos de las leyes sociales, relativas al pago de jubilaciones, pensiones y montepíos, desahucios, indemnizaciones, etc. se consolida como sueldo único los sueldos básicos, las bonificación ilegales, las voluntarias acordadas por los patronos y en general, todas las remuneraciones actualmente percibidas por empleados y obreros del comercio, la industria y las instituciones bancarias, sin exclusión alguna, por mucho que al hacerse los aumentos voluntarios se hubiese establecido por las empresas o instituciones que ellos no serán considerados para tales beneficios sociales.

Artículo 2°.- Las jubilaciones y pensiones concedidas con posterioridad al Decreto Ley de 28 de junio de 1939, serán reajustadas para el pago de las facturas mensualidades de conformidad al artículo anterior.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de H. Congreso Nacional.
La Paz 5 de noviembre de 1940.
(Fdo).- A. Galindo.- Rafael de Ugarte.-
Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.-
F. Capriles, Senador Secretario ad hoc.-
F. Flores J., Diputado Secretario.-
C. W. Urquidi, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta años.
(Fdo).- Gral. Peñaranda.- A. Ibáñez Benavente.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de noviembre de 1940
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLeyes Sociales.- para los efectos al pago de jubilaciones pensiones, etc. se consolida como sueldo único los sueldos básicos.
KeywordsLey, noviembre/1940
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo).- A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario ad hoc.- F. Flores J., Diputado Secretario.- C. W. Urquidi, Diputado Secretario. (Fdo).- Gral. Peñaranda.- A. Ibáñez Benavente.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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