Artículo Único.- Se reforma la Ley de Organización Política de 3 de diciembre de 1888, en sus artículos correspondientes, alterándose la ordenación de los artículos con arreglo a los aditamentos y modificaciones siguientes: "Artículo 2° y 3° Los negocios de la Administración Pública se despacharán por ocho Ministerios, cuyas atribuciones y distribución serán acordadas por el Presidente de la República.
SECCIÓN UNDÉCIMA Del ramo de Salubridad Pública

Artículo 19°.- Atenderá este ramo: 1° El funcionamiento de los Hospitales civiles y militares 2° El saneamiento de las regiones y las campañas sanitarias, especialmente contra las enfermedades específicas y endémicas. 4°. La defensa de la madre y del niño 5°.- atención de manicomios.
SECCIÓN DUODÉCIMA Del ramo de Trabajo y Previsión social

Artículo 20°.- Son funciones de este ramo: 1° Formar y fomentar las instituciones y organizaciones de asistencia, seguro y ahorro social. 2° Dirigir y desarrollar los barrios y viviendas obreras, sujetos a condiciones de higiene y estética. 3°.- Instalar Casas de Abasto y drogueras populares para combatir la especulación en cuanto a artículos de primera necesidad para el consumidor. 4°.- La defensa del trabajo en sus salarios, salud física y cultura general.
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA Del ramo de asuntos indigenales

Artículo 21°.- Corresponderá a este ramo: 1° La tarea de reorganizar las comunidades en cooperativas agrícolas de producción y comercio 2° La reconstrucción de las viviendas para colonos rurales 3°.- El Patronato de la raza indígena., en cuanto a defensa de sus derechos y fomento de instrucción y bienestar. 4° La radicatoria de indígenas en terrenos fiscales".


Comuníquese al Poder Ejecutivo., para los fines constitucionales.
Sala de sesione del H. Congreso Nacional.
La Paz 31 de octubre de 1940.
(Fdo).- A. Galindo.- Rafael de Ugarte.-
Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.-
A. Saavedra N., Senador Secretario.-
F. Flores J., Diputado Secretario.-
C. Urquidi, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 8 días del mes de noviembre de 1940 años.
(Fdo).- Gral. Peñaranda.- J. de la Vega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de noviembre de 1940
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReforma.- de la Ley de Organización Política de 3 de diciembre de 1888.
KeywordsLey, noviembre/1940
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo).- A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra N., Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- C. Urquidi, Diputado Secretario. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 8 días del mes de noviembre de 1940 años. (Fdo).- Gral. Peñaranda.- J. de la Vega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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