Artículo 1°.- Elévase al rango de cantón el villorrio La Guardia de la provincia del Cercado, departamento de Santa Cruz.

Artículo 2°.- Los límites jurisdiccionales del cantón La Guardia, son los siguientes por el norte, el cantón Ayacucho, separado por el río Piraí; al este, una recta que partiendo del río Piraí, lado norte, pasa por las Horcas y Villa Arrien, rumbo al sud, con el cantón Florida, hasta Basilio, al oeste con el río Piraí, hasta La Angostura, cuya margen opuesta corresponde a Ayacucho.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los finos constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 28 de octubre de 1940
(Fdo).- A. Galindo.- Rafael de Ugarte.-
Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.-
A. Saavedra N., Senador Secretario.-
F. Flores J., Diputado Secretario.-
F. Iturralde Ch., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 6 días del mes de noviembre de 1940 años.
(Fdo).- Gral. Peñaranda.- J. De la Vega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de noviembre de 1940
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCantón.- Elévase a este rango el Villorrio La Guardia de la Provincia del cercado, Departamento de Santa
KeywordsLey, noviembre/1940
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo).- A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra N., Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario. (Fdo).- Gral. Peñaranda.- J. De la Vega.
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