Artículo 1°.- Se erigen en cantones los villorrios Camiri e Ipatá, en la provincia de Cordillera, Departamento de Santa Cruz.

Artículo 2°.- Se erige la 5ª. sección municipal con asiento en Gutiérrez, con jurisdicción en el cantón Ipatá y de más rancheríos: asimismo, se crea la 6ª. sección municipal con asiento en Camiri, con jurisdicción en el cantón Choreti y demás rancheríos, ambas en la provincia de Cordillera, departamento de Santa Cruz.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, al reglamentar la presente ley, hará la delimitación correspondiente de las nuevas secciones municipales.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 29 de octubre de 1940.
(Fdo).- A. Galindo.- Rafael de Ugarte.-
A. Saavedra N., Senador Secretario.-
Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.-
F. Flores J., Diputado Secretario.-
F. Iturralde Ch., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 6 días del mes de noviembre de 1940 años.
(Fdo).- Gral. Peñaranda.- J. de la Vega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de noviembre de 1940
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVillorrios en Cantones. - Se erigen los de Camiri e Ipatá, en la Provincia Cordillera, Departamento de
KeywordsLey, noviembre/1940
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo).- A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- A. Saavedra N., Senador Secretario.- Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario. (Fdo).- Gral. Peñaranda.- J. de la Vega.
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PublicadorDeveNet.net

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