Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que llenadas las formalidades de ley se proceda al remate de las tres casas edificadas por el F. C. Potosí - Sucre - Camiri, en la Avenida de la estación de la capital de la República.
Artículo 2°.- El producto total de la venta, será destinado, a la adquisición previo justiprecio, del inmueble denominado "La Casa del Gran Poder", de propiedad de la sucesión Fernández de Córdova, con destino al local del museo chuquisaqueño del libro, del arte pictórico, de la escultura, etc., debiendo funcionar en el y tener la administración del Ateneo de Bellas Artes "Chuquisaca".
Artículo 3°.- El sobrante de recursos se aplicará a las reparaciones y adaptación del merituado edificio y a la adquisición de mobiliario conveniente.
Artículo 4°.- Intervendrán en la ejecución de las prescripciones contenidas en los artículos anteriores, el Rector de la Universidad de Chuquisaca, el Administrador del F. C. Potosí Sucre, el Contralor Departamental y el Presidente y Secretario del Ateneo de Bellas Artes "Chuquisaca".
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo agregará a la presente ley las disposiciones reglamentaria pertinentes.
Norma | Bolivia: Ley de 28 de octubre de 1940 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Remate.- de las tres casas edificadas por el F. C. Potosí Sucre - Camiri, en la avenida de la Estación de | ||||
Keywords | Ley, octubre/1940 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo).- A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.- J. Balcázar, Senador Secretario.- F. Flores, Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario. (Fdo).- Gral. Peñaranda.- J. Rodas Eguino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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