Artículo 1°.- El prefecto de Cochabamba organizará en el término de treinta días un Departamento de Aguas Potables, con el asesoramiento de la Dirección General de Obras Públicas, que funcionará bajo el contralor y responsabilidad de la Prefectura.

Artículo 2°.- Los planos y presupuestos para los estudios, como para la realización de la obra, serán aprobados por la misma autoridad prefectural, previo informe técnico de la Dirección General de Obras Públicas.

Artículo 3°.- Los estudios y captación de aguas potables dispuestos por esta ley, se refieren en forma exclusiva a las fuentes naturales existentes en la Cordillera o procedentes de ella.

Artículo 4°.- Los fondos departamentales depositados en el Banco Central con destino a captación de aguas potables servirán para los primeros gastos requeridos entre tanto sea flotado el empréstito total para la obra.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 11 de octubre de 1940.
(Fdo).- A. Galindo.- Rafael de Ugarte.-
Carlos Beltrán Morales, Senados Secretario.-
J. Balcázar, Senador Secretario.-
F. Flores J., Diputado Secretario.-
C. W. Urquidi. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República,
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mis de octubre de mil novecientos cuarenta años.
(Fdo).- Gral. Peñaranda.- J. Rodas Eguino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de octubre de 1940
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDepartamento de aguas potables.- El Prefecto de Cochabamba, organizará en el término de 30 días, con el asesoramiento de la Dirección General de Obras Públicas.
KeywordsLey, octubre/1940
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo).- A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Carlos Beltrán Morales, Senados Secretario.- J. Balcázar, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- C. W. Urquidi. Diputado Secretario. (Fdo).- Gral. Peñaranda.- J. Rodas Eguino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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