Artículo 1°.- El prefecto de Cochabamba organizará en el término de treinta días un Departamento de Aguas Potables, con el asesoramiento de la Dirección General de Obras Públicas, que funcionará bajo el contralor y responsabilidad de la Prefectura.
Artículo 2°.- Los planos y presupuestos para los estudios, como para la realización de la obra, serán aprobados por la misma autoridad prefectural, previo informe técnico de la Dirección General de Obras Públicas.
Artículo 3°.- Los estudios y captación de aguas potables dispuestos por esta ley, se refieren en forma exclusiva a las fuentes naturales existentes en la Cordillera o procedentes de ella.
Artículo 4°.- Los fondos departamentales depositados en el Banco Central con destino a captación de aguas potables servirán para los primeros gastos requeridos entre tanto sea flotado el empréstito total para la obra.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de octubre de 1940 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Departamento de aguas potables.- El Prefecto de Cochabamba, organizará en el término de 30 días, con el asesoramiento de la Dirección General de Obras Públicas. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1940 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo).- A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Carlos Beltrán Morales, Senados Secretario.- J. Balcázar, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- C. W. Urquidi. Diputado Secretario. (Fdo).- Gral. Peñaranda.- J. Rodas Eguino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.