Artículo 1°.- Se dispone la repatriación de los restos del señor José Gutiérrez Guerra, Ex - Presidente Constitucional de la República. Los gastos que demande este acto se imputarán al ítem 58, Capítulo II, Servicio de Gobierno, del Presupuesto Nacional vigente.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo dará cumplimiento a la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 11 de octubre de 1940.
(Fdo).- A. Galindo.-
Rafael de Ugarte.-
Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.-
A. Saavedra N., Senador Secretario.-
F. Flores J., Diputado Secretario.-
C. W. Urquidi, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumple como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 17 días del mes de octubre de 1940 años.
(Fdo).- Gral. Peñaranda.- J. De la Vega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de octubre de 1940
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRestos del Sr. José Gutierrez Guerra. - Se dispone la repatriación.
KeywordsLey, octubre/1940
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo).- A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra N., Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- C. W. Urquidi, Diputado Secretario. (Fdo).- Gral. Peñaranda.- J. De la Vega.
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