Artículo Único.- Facúltase a la Alcaldía Municipal de Cochabamba, para que pueda arrendar la finca Vacas, a los colonos de la misma, por un año agrícola, conforme a las condiciones que fija dicha Alcaldía Municipal.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 7 de octubre de 1940.
(Fdo).- A. Galindo.- Rafael de Ugarte.-
A. Saavedra N., Senador Secretario.-
Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.-
F. Flores J. Diputado Secretario.-
F. Iturralde Ch. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 15 días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta años.
(Fdo).- Gral. Peñaranda.- J. De la Vega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de octubre de 1940
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFinca Vacas.- Facúltase a la Alcaldía Municipal de Cochabamba para que pueda arrendar a los colonos de la misma por un año agrícola.
KeywordsLey, octubre/1940
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo).- A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- A. Saavedra N., Senador Secretario.- Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.- F. Flores J. Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch. Diputado Secretario. (Fdo).- Gral. Peñaranda.- J. De la Vega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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