Artículo Único.- A partir del mes de enero de 1941, se aumentará en una proporción del 100% la pensión asignada por el Estado a los ciegos y a los que, a consecuencia psicosis de guerra, aun tengan taras, clasificadas entre las manías, y que no estén internados en el Manicomio Nacional.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 1° de octubre de 1940.
(Fdo).- A. Galindo- Rafael de Ugarte.-
Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.-
F. Flores, Diputado secretario.-
E. Del Portillo, Diputado Secretario.
Por tanto, La promulgo para que se tenga y cumplir como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta años.
(Fdo).- Gral. Peñaranda.- Gral. Ramos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de octubre de 1940
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAumento de Pension.- En una proporción del 100% a partir del mes de enero de 1941, a los ciegos y a los que, a consecuencia de psicosis de guerra aun tengan taras.
KeywordsLey, octubre/1940
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo).- A. Galindo- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- F. Flores, Diputado secretario.- E. Del Portillo, Diputado Secretario. (Fdo).- Gral. Peñaranda.- Gral. Ramos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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