Artículo 1°.- Concédese a las librerías, papelerías, empresas editoras, agencias de subscripciones de revistas y asociaciones culturales y deportivas con personería jurídica, la rebaja del cincuenta por ciento (50%) en las tarifas del Lloyd Aéreo Boliviano, para el transporte de libros, folletos, revistas en general, publicaciones nacionales, artículos para los colegios y escuelas, con destino a los Departamentos de Santa Cruz, Beni y Pando y provincias de Caupolicán e Iturralde (Departamento de La Paz), debiendo compensarse la rebaja acordada con el reajuste de la subvención del Estado;
Artículo 2°.- La rebaja establecida por el artículo anterior, se extiende al franqueo postal aéreo de impresos cuyo peso no exceda de dos kilogramos, en las remisiones hechas por los particulares.
Artículo 3°.- Todo despacho que se efectúe de conformidad con esta ley, deberá ser previamente declarado, con expresa indicación de su contenido.
Norma | Bolivia: Ley de 19 de septiembre de 1940 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Rebaja en las Tarifas del Lloyd Aéreo Boliviano.- Concédese el cincuenta por ciento a las librerías, papelerías, etc., para el transporte de libros, folletos y revistas en general, con destino a los | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1940 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ).- J. MI. Balcázar.- V. Paz Estensoro.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra N., Secretario Senador.- F. Flores, Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario. (Fdo. ).- Gral. Peñaranda.- Gral. Ramos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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