Artículo Único.- El Congreso Nacional Extraordinario convocado por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto de 20 de marzo último, se instalará el día 12 de los corrientes a las 15 horas con el ceremonial de estilo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, a once de abril de mil novecientos cuarenta años.
(Fdo).- A. S. Saavedra.- Rafael de Ugarte.- Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- R. Soriano E., Diputado Secretario.- A. Villalpando, Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 12 días del mes de abril de 1940 años.
(Fdo).- Gral. C. Quintanilla.- Gral. Ramos

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de abril de 1940
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso Nacional Extraordinario.- Convocado por el Poder Ejecutivo se instalará el día 12 de los corrientes a las 15 horas.
KeywordsLey, abril/1940
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo).- A. S. Saavedra.- Rafael de Ugarte.- Carlos Beltrán Morales, Senador Secretario.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- R. Soriano E., Diputado Secretario.- A. Villalpando, Diputado Secretario. (Fdo).- Gral. C. Quintanilla.- Gral. Ramos
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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