Considerando:

  • Que el artículo 210 de la ley General de Bancos, de 11 de julio de 1928, prescribe que las letras hipotecarias serán legalizadas con las firmas del Presidente de la Institución, del Gerente o Subgerente y del Superintendente de Bancos o su delegado;
  • Que en la práctica, tal procedimiento ocasionará considerable demora en la emisión de cédulas hipotecarias, con perjuicio de los interesados y de la Institución emisora.

Con el dictamen afirmativo del Consejo de Ministros;

DECRETA: Artículo 1° Modifícase el artículo 210 de la Ley General de Bancos, en lo relativo a la legalización en la emisión de letras hipotecarias, pudiendo ser ella realizada mediante el uso de facsímil de las firmas correspondientes a las autoridades señaladas en dicho artículo.

Artículo 2°.- El procedimiento para el uso de facsímil en cédulas hipotecarias, será reglamentado por la Superintendencia de Bancos para cada uno de los Bancos o Secciones Hipotecarias de los Bancos de la República.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los once días del mes de diciembre de mil novecientos treintay nueve años.
Gral. C. Quintanilla.- F. Pou Mont.- Gral. Ramos.- A. Ostria Gutiérrez.- B. Navajas Trigo.- J. E. Anze.- F. M. Rivera.- J. Saenz G.- Cnl. Pareja.- A. Mollinedo.- C. Hanhart.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de diciembre de 1939
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLetras Hipotecarias.- Se modifica el art. 210 de la Ley General de bancos en lo relativo a la legalización de aquellas.
KeywordsLey, diciembre/1939
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorGral. C. Quintanilla.- F. Pou Mont.- Gral. Ramos.- A. Ostria Gutiérrez.- B. Navajas Trigo.- J. E. Anze.- F. M. Rivera.- J. Saenz G.- Cnl. Pareja.- A. Mollinedo.- C. Hanhart.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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