Bolivia: Ley de 10 de octubre de 1939

GRAL. CARLOS QUINTANILLA
Presidente Provisorio de la República.
Que no ha sido posible dar cumplimiento al Decreto Supremo de 19 de septiembre último, en vista de que el Tribunal Supremo de Justicia Militar ha solicitado una nueva organización de los tribunales de justicia Militar en La Paz, para el despacho y resolución de los numerosos juicios pendientes en sus estrados;
Que con tal motivo, es de urgencia el funcionamiento de dos Tribunales Militares, que se ocupen de la sustanciación de sumarios criminales, con oficinas idóneas de la lista de jubilados, que por su conocimiento de la leyes y procedimientos del ramo militar, sean prenda de garantía para la administración de justicia;
Que es de necesidad la pronta resolución de los juicios criminales militares, sea para sancionar los hechos delictuosos comprobados, sea para rehabilitar a los sindicados que hubieran sido víctimas de falsas imputaciones;
De acuerdo con las indicaciones del Comando en Jefe del Ejército y con el proyecto del Tribunal Supremo de Justicia Militar;
DECRETA: Artículo 1o.- Queda sin efecto el Decreto Supremo de 19 de septiembre del año en curso, relativo a la modificación del artículo 24, Capítulo IV, Titulo I, de la Ley de Organización Judicial y Competencia Militar y se dispone con tal motivo que el Tribunal Permanente de Justicia Militar de La Paz, seguirá conociendo los juicios sometidos a su jurisdicción.

Considerando:

Artículo 2°.- El Auditor de guerra seguirá ejerciendo sus funciones, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 3° del Decreto Ley de 22 de abril de 1938.

Artículo 3°.- Se constituirán dos Tribunales de Instrucción Militar en La Paz, para organizar procesos contra los oficiales por delitos comprendidos en el Código Penal Militar cada uno de ellos con un Fiscal Militar, un Juez Instructor y un Secretario, debiendo extenderse los nombramientos por el Ministerio de Defensa, a favor de los militares jubilados de la graduación respectiva, para que ejerzan jurisdicción conforme a ley.
El desempeño de estas labores no significa un llamamiento al servicio. En consecuencia, los militares que forman parte del Tribunal Permanente de Justicia Militar continuarán en su condición de jubilados.

Artículo 4°.- Se nombrará, asimismo, un Asesor Jurídico para el Tribunal Permanente de Justicia Militar, con el haber de Teniente Coronel.


El señor Ministro de Defensa Nacional, hará cumplir este Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos treinta y nueve años.
Gral. C. Quintanilla.- Gral. Ayoroa.- F. Pou Mont.- B. Navajas Trigo.- José E. Anze.- J. Mercado Rosales.- V. Cabrera Lozada.- F. M. Rivera.- A. Mollinedo.- Gral. Ramos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de octubre de 1939
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey Judicial y Competencia Militar.- Queda sin efecto el D.S. de 19 de septiembre último, relativo a la modificación que introducía a su art. 24.
KeywordsLey, octubre/1939
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorGral. C. Quintanilla.- Gral. Ayoroa.- F. Pou Mont.- B. Navajas Trigo.- José E. Anze.- J. Mercado Rosales.- V. Cabrera Lozada.- F. M. Rivera.- A. Mollinedo.- Gral. Ramos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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