Considerando:
Artículo 2°.- El Auditor de guerra seguirá ejerciendo sus funciones, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 3° del Decreto Ley de 22 de abril de 1938.
Artículo 3°.- Se constituirán dos Tribunales de Instrucción Militar en La Paz, para organizar procesos contra los oficiales por delitos comprendidos en el Código Penal Militar cada uno de ellos con un Fiscal Militar, un Juez Instructor y un Secretario, debiendo extenderse los nombramientos por el Ministerio de Defensa, a favor de los militares jubilados de la graduación respectiva, para que ejerzan jurisdicción conforme a ley.
El desempeño de estas labores no significa un llamamiento al servicio. En consecuencia, los militares que forman parte del Tribunal Permanente de Justicia Militar continuarán en su condición de jubilados.
Artículo 4°.- Se nombrará, asimismo, un Asesor Jurídico para el Tribunal Permanente de Justicia Militar, con el haber de Teniente Coronel.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de octubre de 1939 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley Judicial y Competencia Militar.- Queda sin efecto el D.S. de 19 de septiembre último, relativo a la modificación que introducía a su art. 24. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1939 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Gral. C. Quintanilla.- Gral. Ayoroa.- F. Pou Mont.- B. Navajas Trigo.- José E. Anze.- J. Mercado Rosales.- V. Cabrera Lozada.- F. M. Rivera.- A. Mollinedo.- Gral. Ramos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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