Considerando:
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 24 Capítulo IV, Título 1o de la Ley de organización Judicial y Competencia Militar, en los siguientes términos:
Título 1o. Capítulo IV.-
Capítulo IV, Título 1° de la Ley de organización Judicial y Competencia Militar, en los siguientes términos:
Capítulo IV.-
Artículo 24°.- El Juzgado de Instrucción para el juzgamiento de los elementos de tropa y sus asimilados, será constituído por un Abogado con la asimilación y el haber de Capitán de Ejercito, que ejercerá las funciones de Juez Instructor, por un Abogado en igual asimilación, que ejercerá el cargo de Fiscal y por un estudiante de Derecho, del 4°. o 5°. año, con asimilación a Subteniente que ejercerá el cargo de Secretario. El Tribunal que debe juzgar a los Jefes, Oficiales y asimilados del Ejercito, será constituido por dos abogados con la asimilación y haber de tenientes Coroneles, que ejercerán los cargos de Juez Instructor y Fiscal Militar, respectivamente, y por un Abogado con la asimilación a teniente, que desempeña el cargo de Secretario.
Artículo 2°.- Derógase el artículo 3°. del Decreto Ley de 22 de abril de 1938, por el que se creó un Auditor de Guerra para el Tribunal de Justicia Militar Permanente en La Paz.
Norma | Bolivia: Ley de 19 de septiembre de 1939 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley de Organización Judicial y Competencia Militar.- Se modifica el art.24 Capítulo IV del Título 1o. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1939 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Gral. C. Quintanilla.- A. Ayoroa.- F. M. Rivera.- F. Pou Mont.- B. Navajas Trigo.- José E. Anze.- A. Mollinedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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