Considerando:

  • Que la administración de la justicia militar persigue principalmente la correcta aplicación de la ley y la celeridad de trámite de los juicios sea para la represión punitiva de hechos delictuosos, sea para rehabilitar a los sindicados que fueron víctimas de falsas imputaciones;
  • Que a fin de facilitar el cumplimiento de ley, respetando de ese modo los derechos individuales y el mantenimiento del orden social, es de necesidad encomendar la acción judicial a elementos profesionales, de idoneidad comprobada, que por haberse especializado en estudios jurídicos, sean una prenda de garantía para el estudio y resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento;
  • Que la misión de administrar justicia corresponde a quienes tienen conocimiento del espíritu de la ley y que han hecho estudios especiales de Derecho y Jurisprudencia;
  • Que por la acumulación de procesos en el Tribunal de Justicia Militar de La Paz, es de urgencia de designación de profesionales del ramo, para la organización de sumarios criminales, en conformidad a lo establecido por los artículos 23 y 24 de Capítulo IV, Título 1o de la Ley de Organización Judicial y Competencia Militar, a los que se refiere el Decreto Supremo de 22 de abril de 1938;
  • Con acuerdo unánime del Consejo de Gabinete;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 24 Capítulo IV, Título 1o de la Ley de organización Judicial y Competencia Militar, en los siguientes términos:
Título 1o. Capítulo IV.-
Capítulo IV, Título 1° de la Ley de organización Judicial y Competencia Militar, en los siguientes términos:
Capítulo IV.-

Artículo 24°.- El Juzgado de Instrucción para el juzgamiento de los elementos de tropa y sus asimilados, será constituído por un Abogado con la asimilación y el haber de Capitán de Ejercito, que ejercerá las funciones de Juez Instructor, por un Abogado en igual asimilación, que ejercerá el cargo de Fiscal y por un estudiante de Derecho, del 4°. o 5°. año, con asimilación a Subteniente que ejercerá el cargo de Secretario. El Tribunal que debe juzgar a los Jefes, Oficiales y asimilados del Ejercito, será constituido por dos abogados con la asimilación y haber de tenientes Coroneles, que ejercerán los cargos de Juez Instructor y Fiscal Militar, respectivamente, y por un Abogado con la asimilación a teniente, que desempeña el cargo de Secretario.

Artículo 2°.- Derógase el artículo 3°. del Decreto Ley de 22 de abril de 1938, por el que se creó un Auditor de Guerra para el Tribunal de Justicia Militar Permanente en La Paz.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos treinta años.
Gral. C. Quintanilla.- A. Ayoroa.- F. M. Rivera.- F. Pou Mont.- B. Navajas Trigo.- José E. Anze.- A. Mollinedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de septiembre de 1939
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de Organización Judicial y Competencia Militar.- Se modifica el art.24 Capítulo IV del Título 1o.
KeywordsLey, septiembre/1939
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorGral. C. Quintanilla.- A. Ayoroa.- F. M. Rivera.- F. Pou Mont.- B. Navajas Trigo.- José E. Anze.- A. Mollinedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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