Considerando:

  • Que las multas policiarias deben estar en relación con la depreciación monetaria;
  • Que las multas fijadas por la Ley Reglamentaria de Policías, de 11 de noviembre de 1886, no están ajustadas a la realidad económica actual y por su insignificancia, son ineficaces para reprimir las faltas policiarias;

Con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros,

DECRETA: Artículo 1° Se modifica el art. 57 de la Ley Reglamentaria de Policías, en los términos siguientes: Las autoridades de Policía podrán imponer multas que no excedan de veinte bolivianos (Bs. 20.- ) y arresto que no pase de cuatro días, por infracción de los mandatos y prohibiciones de este Reglamento.

Artículo 2°.- El art. 58 de la misma Ley Reglamentaria, queda modificado en estos términos: El máximo de las penas que se impusiere por infracción del Reglamento Interno de Policías o de los bandos que se publicaren en casos especiales, no excederán a veinte bolivianos (Bs. 20.- ) o cuatro días de arresto.

Artículo 3°.- El art. 60 de la citada Ley reglamentaria, queda redactado en la siguiente forma: Las personas insolventes que no pudieren pagar la multa respectiva, serán castigadas con la pena de arresto, en proporción de un día por cada cinco bolivianos de multa impuesta.

Artículo 4°.- Las multas policiarias serán pagadas obligatoriamente en papel valorado de multas de policía, que expedirá la oficina de impuestos Internos.

Artículo 5°.- Los funcionarios de Policía que cobrasen multas en dinero, serán apercibidos por primera vez y destituidos en caso de reincidencia, previa comprobación sumaria del hecho.


Los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Propaganda y Hacienda, quedan encargados del cumplimiento del presente decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad De La Paz, a los ocho días del mes de agosto de mil novecientos treinta y nueve años.
Tcnl. G. Busch.- V. Leitón A.- D. Foianini.- C. Salinas A.- R. Jordán Cuéllar.- B. Navajas Trigo.- J. Mercado Rosales.- F. M. Rivera.- A. Molinedo.- W. Méndez.- F. Pou Mont.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de agosto de 1939
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey Reglamentaria de Policias.- Se modifican algunos artículos sobre cobro de multas.
KeywordsLey, agosto/1939
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnl. G. Busch.- V. Leitón A.- D. Foianini.- C. Salinas A.- R. Jordán Cuéllar.- B. Navajas Trigo.- J. Mercado Rosales.- F. M. Rivera.- A. Molinedo.- W. Méndez.- F. Pou Mont.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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