Considerando:
Por tanto, ; con el dictamen afirmativo del Consejo de Ministros:
DECRETA: Artículo 1o.- se modifica la primera parte del artículo 22 de la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia de 20 de julio de 1928, en la siguiente forma: "El Banco central de Bolivia será administrado por un Directorio compuesto de once miembros propietarios y once suplentes, elegidos en la manera prescrita en este capitulo".
Artículo 2°.- Se modifica el artículo 24 de la misma Ley en la siguiente forma: "El Poder Ejecutivo nombrará a tres Directores. De los nombrados, el Poder Ejecutivo designará el que ha de servir el cargo por un año y los que han de servir por dos años".-
Artículo 3°.- Al artículo 28 de la misma Ley se le agrega el siguiente inciso: "De igual modo las Cámaras Nacionales de Industrias de la República, elegirán un Director en la forma estatuida por el párrafo 3° del articulo 31 de la Ley de 20 de julio de 1928. La primera elección de Director Propietario y Director Suplente, se hará por la Cámara nacional de Industrias de la Paz, la cual para tal elección deberá consultar a sus asociados de los otros Departamentos".
Artículo 4°.- La ultima parte del párrafo preliminar del artículo 76 de la misma Ley se modifica en la forma siguiente : "Sino con el asentamiento de ocho miembros de l Directorio del banco, por lo menos".
Artículo 5°.- En todos los casos en que la Ley Orgánica del Banco central De Bolivia, requiera el consentimiento de siete miembros del Directorio para algún acto u operación, se requiera en lo posterior ocho; en los que requiere seis, se necesitaran siete.
Artículo 6°.- Se elevará a escritura pública el presente Decreto Supremo, insertando el igual Decreto Supremo de 10 de junio de 1939 y la copia legalizada del acta del Directorio del banco, en la que conste su consentimiento, para dar carácter contractual a las reformas que se hace.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de julio de 1939 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley Organica del Banco Central.-- Se modifica la primera parte del art. 22. | ||||
Keywords | Ley, julio/1939 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Tcnl. G. Busch.- F. Pou Mont.- D. Foianini.- B. Navajas Trigo.- R. Jordán Cuéllar.- L. Herrero.- F. M. Rivera.- C. salinas A.- A. Ostria Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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