Considerando:

  • Que la ley Orgánica del banco Central de Bolivia, en lo relativo a la constitución de su Directorio, otorga representación a la minería en general sin especificar su categoría, en igual forma que lo hace con el comercio y la agricultura.
  • Que la representación de la minería minorista en el Directorio del Banco central no tiene fundamento especial que la justifique;
  • Que el Decreto Ley de 7 de junio último concede representación a los personeros de la industria minera minorista en el Banco Minero, estando tal representación en concordancia con las actividades de la pequeña industria minera;

DECRETA:

Artículo Único.- Deróganse las disposiciones del Decreto Supremo de 22 de abril de 1938, manteniéndose las de la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia, en lo relativo a la representación de la industria minera en general.


El señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 10 días del mes de junio de 1939 años.
Tcnl. G. Busch.- F. Pou Mont.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de junio de 1939
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey Organica del Banco Central.-- Se deroga la parte dispositiva en lo referente a la constitución de su directorio con representación de la minería minorista.
KeywordsLey, junio/1939
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnl. G. Busch.- F. Pou Mont.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.