Considerando:

  • Que se impone, con carácter imprescindible y urgente, normalizar la carrera profesional del S. S. Generales, Jefes y Oficiales, alterada en gran parte por la Guerra del Chaco, encuadrándola en principio y bases que no solo respondan a una eficiencia comprobada, sino que constituyen el resultado de la más acrisolada justicia y equidad, en relación a los méritos y abnegación de sus componentes;
  • Que la carrera militar debe tener como fundamento el estimulo a todo lo que significa espíritu profesional, estudio y trabajo; de tal suerte que, la eficiencia sea el sello característico en todos los componentes de la institución armada en todas las jerarquías, de Generales a Subteniente;
  • Que el procedimiento de los ascensos debe constituir una prenda de justicia e imparcialidad, garantizando efectivamente la carrera profesional de toda influencia ajena, favorable o adversa, así cono de todo procedimiento arbitrario o personal; solamente se deben tener en cuenta la perfecta idoneidad moral, intelectual y física, para una intachable ejecución de las funciones militares;
  • Que las normas vigentes establecidas al respecto en la Ley Orgánica del Ejército y el Decreto-ley de 14 de junio de 1937, no resultan ya aplicables;

DECRETA:

Capítulo I
Del tribunal del personal

Artículo 1°.- Para los efectos de la calificación profesional, de antecedentes y ascensos de todos los S. S. Generales, Jefes y oficiales del Ejército activo, funcionará con carácter permanente, por el tiempo indicado en la presente Ley, "EL TRIBUNAL DEL PERSONAL" INTEGRADO POPR:
El general, Comandante en Jefe del Ejército, como Presidente; como Vocales, el Jefe del estado Mayor del Ejército, el Inspector General del Ejército, el Inspector de Aviación, el Director del Colegio Militar, el Jefe de la Sección Personal del Comando en jefe y un Teniente Coronel del servicio activo, como Secretario.

Artículo 2°.- Para los efectos de la calificación anual y de ascensos, el Tribunal del Personal ejercerá sus funciones en el Cuartel General de la ciudad de La Paz, desde el 1° de octubre de cada año, al 15 de diciembre del mismo.

Capítulo II
De la calificación

Artículo 3°.- A objeto de comprobar las condiciones profesionales de disciplina, de trabajo, de conducta, etc., de los S. S. Generales, Tenientes Generales, Jefes y Oficiales del Ejército activo, la calificación se sujetará a las siguientes normas:

  1. Al promedio de conceptos expedido por la Sección Personal del Comando en Jefe del Ejército;
  2. A la foja de conceptos;
  3. A la calificación del trabajo profesional durante todo el tiempo de su grado;
  4. A una tesis anual;
  5. Capacidad física.

Artículo 4°.- El Comandante en Jefe del Ejército en la primera quincena del mes de enero, remitirá a cada General, Teniente General, Jefe y Oficial del Servicio activo, una tesis anual sobre un mismo asunto para cada grado, en sobre cerrado, para ser desarrollada por el interesado y remitida al Tribunal del Personal en la segunda quincena del mes de septiembre.

Artículo 5°.- Para los efectos de la mayor imparcialidad en las calificaciones, la tesis de que trata el artículo anterior, serán enviadas con PSEUDONIMO. Dicho pseudónimo será conocido únicamente por el Comandante en jefe del Ejército.

Artículo 6°.- Producida que sea la calificación del pseudónimo por el "Tribunal del Personal", el Comandante en Jefe del Ejército hará conocer a éste dos nombres a que corresponden cada uno de ellos, para los efectos del promedio de calificaciones.

Artículo 7°.- La calificación del trabajo profesional durante el año abarcará, instrucción profesional regimental, resultado de las revistas o ejercicios especiales; labor profesional en las reparticiones militares; condiciones del mando. Ellas se efectuaran trimestralmente por los superiores inmediatos respectivos y serán enviados al Tribunal del personal.

Artículo 8°.- De acuerdo al reglamento de "Hojas y Fojas de Concepto" y a las prescripciones vigentes, las autoridades responsables elevarán igualmente, al "Tribunal del Personal", hasta el 1° de octubre de cada año, los correspondientes a cada General, teniente Generales, Jefes y oficiales del Servicio activo.

Artículo 9°.- La Sección personal del Comando en jefe del Ejército, para los efectos de la letra "A" del artículo 3°., enviará al "Tribunal del Personal", cada 1° de octubre los promedios de apreciación de conceptos correspondientes a los S. S. Generales, Tenientes Generales, Jefes y Oficiales del Servicio activo.

Artículo 10°.- Para los efectos de la calificación se reconoce:

De 0 a 1 inclusive insuficiente.
" 1a2 " malo.
" 2a3 " regular.
" 3a4 " bueno.
" 4 a 4.90 " muy bueno.
" 5 " sobresaliente.

Artículo 11°.- No serán calificados únicamente: El Mariscal, el Ministro de Defensa Nacional, siempre que sea miembro del Ejército, el Comandante en Jefe del Ejército y el Jefe del Estado Mayo general de Ejército, ya que sus altos cargos significan posesión de todas las virtudes militares.

Artículo 12°.- Las fojas concepto de los señores Oficiales destinados a la letra "A" de Disponibilidad de Comisión del supremo Gobierno, serán redactadas y enviadas al "Tribunal del personal", por el Ayudante General de S. E. el Presidente de la república. Las correspondientes a los de la "Letra "A" no comprometidos a disposición del Supremo Gobierno y a los de la "Letra "B", por el Subjefe del Estado Mayor General del Ejército.

Artículo 13°.- Los S. S. Generales a Subtenientes que obtengan la calificación final de 2.5 a 2 inclusive, tendrán derecho a permanecer un año más en el Ejército, a objeto de mejorar el promedio general de su calificación y los que obtuvieran una calificación general menor de 2 pasarán a la reserva, acogiéndose a los beneficios de la jubilación de acuerdo a las disposiciones vigentes.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Capítulo III
Jerarquías y límites de grado

Artículo 14°.- Los distintos grados de los Oficiales del Ejército, son privativas de la condición militar profesional y en ningún caso pueden ser conferidos a titulo Honorífico.

Artículo 15°.- La jerarquía militar, está constituida por los distintos grados de los Oficiales que forman los cuadros del Ejército y son:
Mariscal
General
Teniente General
Coronel
Teniente Coronel
Mayor
Capitán
Teniente
Subteniente.

Artículo 16°.- Los cuadros del Ejército son:

  1. Los cuadros del Ejército activo.
  2. Los cuadros de reserva del Ejercito.
    Los cuadros del ejército Activo están constituidos por:
    1. -Oficiales Profesionales;
    2. -Oficiales de Complemento;
    3. -Oficiales
      Son oficiales profesionales, los egresados del 5° curso del colegio Militar.
      Son oficiales de Complemento, los que no estando comprendidos en el caso anterior, fuesen ascendidos de conformidad a los siguientes requisitos:
      a)--Un minimun de 4 años de servicios eficientes, como Sub Oficiales de unidades con mando de tropa;
      b)--Haber egresado de un curso de perfeccionamiento con buenas calificaciones;
      c)--Haber satisfecho el examen respectivo de ascenso;
      d)--No estar comprendido en el límite de edad.

Artículo 17°.- Dentro de la anterior situación, los Oficiales de Complemento, se especifican en: Oficiales de Armas o de reparticiones con mando de tropas y en Oficiales de Administración.
Los oficiales de Armas o de reparticiones con mando de tropas son: Los pertenecientes al escalafón de : Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros, Aviación, Arsenales y los que perteneciendo a estas Armas se encontrasen en Institutos Militares o reparticiones consideradas como son Mando de tropas, de acuerdo a la ley Orgánica del Ejercito.
Son oficiales de Administración: Los que pertenecen al Escalafón de: Servicios, Justicia Militar, Intendencias, Sanidad, Veterinaria, Bandas de Música y Clero Castrense.
Los Oficiales Asimilados, sin excepción, pertenecen al escalafón de Administración.

Artículo 18°.- El Cuadro de Oficiales de Estado Mayor, es un cuadro abierto, constituido por los oficiales precedentes de todas las armas, que hayan satisfecho el curso de Estado Mayor y hubiesen obtenido el Diploma correspondiente. El se regla conforme a lo dispuesto por la ley Orgánica del Ejército.

Artículo 19°.- Los Cuadros de l Reserva están formados por los Oficiales salidos de los Cuadros activos del Ejército, de acuerdo al siguiente detalle:
a)--Por los oficiales comprendidos en los límites de edad y de grado;

  1. -Por los oficiales que voluntariamente pidiesen su retiro;
    c)--Por los que cometiesen faltas sancionadas por los Códigos o Reglamentos respectivos y que no estuviesen comprendidos en degradación militar o borrados del Escalafón;
    d)--Por los de la lista de disponibilidad Letra "A" que permanezcan un año continuo en dicha lista, con excepción de los destinados a disposición del Supremo Gobierno o por enfermedad;
    e)--Los de la lista de disponibilidad Letra "B" que permanezcan seis meses continuos o discontinuos en dicha letra.

Artículo 20°.- De los cuadros de la Reserva podrán volver a los Cuadros Activos del Ejército, únicamente los comprendidos en la letra b). del artículo 19, dentro de un término maximun de tres años de la fecha de su retiro y que no se hubieran acogido a la Jubilación. En caso de guerra podrán ser llamados, sin excepción, todos los que formen en los Cuadros de la Reserva.

Artículo 21°.- La denominación genérica de oficiales se emplea en general a todos los Grados. Las clases de oficiales tomando en cuenta la importancia gerárquica ascendente se especifica como sigue:
Oficiales Subalternos, de Subteniente a Capitán.
Oficiales Superiores, De Mayor a Coronel.
Oficiales Generales, de teniente General a Mariscal.

Artículo 22°.- Los límites de grado se sujetarán a las siguientes normas:
a)--Oficiales Profesionales.- Los oficiales de armas y de reparticiones con mando de tropas, hasta el grado de Mariscal.
b)--Oficiales profesionales de Administración.- Hasta el grado de Teniente General, debiendo existir dentro de este escalafón y por cada rama de administración, una sala de Vacante para este último grado.
c)--Oficiales de Complemento.- Todos los pertenecientes a este, escalafón, solo alcanzarán al grado de teniente Coronel.

Artículo 23°.- Para el ascenso a teniente general, de los oficiales profesionales de Administración, se exigirá, además del promedio más alto para el ascenso, como condición el haber ejercido con éxito el cargo de Intendente general de Guerra, por un tiempo no menor de dos años.

Capítulo IV
Del ascenso del personal

Artículo 24°.- El grado de Mariscal, como la más alta dignidad militar, solo podrá ser concedido por el Honorable Congreso Nacional, durante Guerra Internacional, por eficientes servicios en la conducción de las operaciones militares, al General que hubiese ejercido el mando del ejército en campañas.

Artículo 25°.- Con excepción del Grado de Mariscal, los ascensos de los oficiales de todos los cuadros, serán de atribución del Comando en Jefe del ejército, de acuerdo a las conclusiones del "Tribunal del Personal" y a los requisitos que reconoce la presente Ley, con aprobación del Ministerios de defensa y Capitán general del ejército.

Artículo 26°.- Los actos de valor, en operaciones de Guerra, serán premiados con citaciones especiales o condecoraciones que den derecho a pensiones vitalicias.
En casos excepcionales en los que un Oficial influya favoreciendo, por sus decisiones o actos de valor en la suerte de las operaciones, tendrá derecho al ascenso, por solo una vez en el transcurso de una Campaña; dicho ascenso será conferido por el Comandante en Jefe del Ejército y ratificado por el Capitán general del Ejército.

Artículo 27°.- Para los efectos del artículo 26, será requisito indispensable, la organización de un proceso informativo y testimonial, a cargo de los Comando inmediatamente superiores, de la unidad comandada por el interesado.

Artículo 28°.- Para el ascenso a Subteniente, de los Cadetes del último curso del colegio Militar que hubiesen vencido aquel satisfactoriamente y llenado los requisitos establecidos en el reglamento respectivo del Instituto, la Dirección elevará la proposición al "Tribunal del personal", acompañada de todos los antecedentes personales y de calificaciones, para los efectos de la orden general y del artículo 16 de la presente Ley.

Artículo 29°.- el ascenso a Oficiales de Complemento y Asimilados, será conferido por el Comando en jefe del Ejército, de acuerdo a los requisitos que reconoce esta Ley.

Capítulo V
La comisión deascensos del ejercito

Artículo 30°.- De conformidad con el Artículo 1° de la presente Ley, la Comisión de Ascensos, recae en el "Tribunal del Personal". Dicho Tribunal comenzará en sus funciones en la fecha acordada en el Artículo 2.

Artículo 31°.- Sus atribuciones serán estrictamente calificadoras y en sujeción concreta a los datos recibidos y documentación relacionada a cada oficial, tomando para el ascenso las correspondientes desde su último grado.

Artículo 32°.- El personal de Secretaria será nombrado por el Comando en Jefe, debiendo ejercer tales funciones oficiales profesionales.

Artículo 33°.- Los trabajos de calificación y de conclusiones para el ascenso, finalizarán el 15 de diciembre de cada año, tales conclusiones serán elevadas al Comando en jefe en la fecha indicada, con un acta firmada por el Presidente, Vocales y Secretario del Tribunal.

Capítulo VI
Condiciones generales requeridas para el ascenso

Artículo 34°.- Ningún Oficial podrá ser ascendido sin satisfacer todas las condiciones exigidas en esta Ley, bajo la responsabilidad del "Tribunal del Personal".

Artículo 35°.- Los requisitos para la proposición de ascensos por el "Tribunal del personal" serán:

A.- Antigüedad en el grado.-
I.- Oficiales Profesionales de Armas:
Subteniente4 años
Teniente4"
Capitán5"
Mayor5"
Teniente Coronel5"
Coronel4"
Teniente General3"
Dentro del anterior límite los Oficiales Diplomados de estado mayor tendrán derecho, para el ascenso a un año de descuento en cada grado.
II.- Oficiales Profesionales de administración.-
Subteniente4 años
Teniente4"
Capitán6"
Mayor6"
Teniente Coronel6"
Coronel6"
III.- Oficiales de Complemento de Armas.-
Subteniente4 años
Teniente5 "
Capitán6 "
Mayor6 "
IV.- Oficiales de Complemento de Administración.-
Subteniente4 años
Teniente5"
Capitán7"
Mayor7"
V.- Oficiales Asimilados de Administración.-
Subteniente4 años
Teniente5"
Capitán6"
Mayor6"
Teniente Coronel7"
B.- Edad.-
El limite de edad para cada grado será:
I.- Oficiales Profesionales de Armas.-
Subteniente29 años
Teniente35 "
Capitán42 "
Mayor48 "
Teniente Coronel55 "
Coronel61 "
Teniente General63 "
II.- Oficiales Profesionales de Administración.-
Subteniente29 años
Teniente36 "
Capitán42 "
Mayor"
Teniente Coronel56 "
Coronel62 "
Teniente General65 "
III.- Oficiales de complemento de Armas.-
Subteniente31 años
Teniente36 "
Capitán43 "
Mayor50 "
Teniente Coronel56 "
IV.- Oficiales de complemento de Administración.-
Subteniente31 años
Teniente37 "
Capitán44 "
Mayor51 "
Teniente Coronel67 "
V.- Oficiales de complemento de Administración.-
Subteniente30 años
Teniente37 "
Capitán44 "
Mayor51 "
Teniente Coronel57 "
Coronel64 " C.- Vacantes.-

Dentro de cada grado y escalafón respectivo ascenderán por año militar, el número exacto de oficiales en relación a las vacantes existentes.
El Comando en Jefe del ejército hará conocer al "tribunal del Personal", cada 1° de octubre, el número de vacantes existentes, correspondientes a grados y escalafones.
  1. Merecimientos.-
    De acuerdo al artículo 3o del Capítulo II, los merecimientos, materia de calificación por el "Tribunal del Personal", se establecerán en orden de importancia:
    a)--Al promedio de conceptos expedido por la Sección Personal del Comando en jefe del Ejército;
    b)--A la Foja de conceptos;
    c)--A la calificación de trabajo profesional durante todo el tiempo de su grado;
    d)--A una tésis anual;
    e)--Examen para Oficiales Subalternos;
    f)--Capacidad Física.
    Dicha calificación comprenderá los promedios anuales obtenidos dentro el tiempo del último grado.
    Además de la Tésis anual, será calificado, en cuarta importancia, el Examen de ascenso para oficiales Subalternos y el Tema Táctico para Oficiales Superiores, material del examen de ascenso.

Artículo 36°.- La antigüedad para el efecto del ascenso, es la antigüedad en el grado, calculada desde que l Oficial fue ascendido al grado que tiene hechos los descuentos de tiempo previstos a continuación:
No se computan como antigüedad en el grado para el ascenso:

  1. El tiempo que se ejerce una función pública, que no sea privada de la clase militar, con excepción de los cargos de Presidente de la República, Ministros o Nacionales, Director General e Intendentes de Policía y Comandantes de Brigadas de Carabineros.
  2. El tiempo que se usa de licencias por asuntos privados;
  3. El tiempo de condena por sentencia de caso juzgado;
  4. El tiempo que se deja de prestar servicios por licencia indefinida o retiro del Ejercito, sea cual fuere la causa;
  5. El tiempo de permanencia en la letra "B" de disponibilidad por seis meses continuos o discontinuos, sobrepagados los cuales pasará al cuadro de la reserva.

Capítulo VII
Condiciones de prioridad para el ascenso

Artículo 37°.- En general, para el ascenso de todos los grados y para todos los escalafones, serán materia de prioridad decisiva los casos "A" y "B" del art. 3o del Capítulo II.

Artículo 38°.- Dentro los escalafones reconocidos en la presente Ley, la proporción de prioridad para el ascenso en cada grado, desde subtenientes a General inclusive, será:

  1. Para los Oficiales Profesionales: 2/3 del total de las vacantes existentes en cada grado;
  2. Para los Oficiales de Complemento: 1/3 del total de las vacantes existentes para cada grado;
  3. Los asimilados, el total de vacantes en cada grado, dentro de su escalafón.

Artículo 39°.- Significa ventajas de prioridad a igualdad de promedios:

  1. Para Oficiales Profesionales de Armas:
    1. Oficiales Diplomados de Estado mayor;
    2. Oficiales que hubiesen ejercido funciones de Estado mayor, con resultados sobresalientes;
    3. Haber egresado de Institutos Militares con éxito.
  2. Para Oficiales Profesionales de Administración:
    1. Haber egresado de Institutos de perfeccionamiento en Administración o Servicios;
    2. Haber ejercido o ejercer Profesorado en Administración o servicios, con éxito.
  3. Para Oficiales de Complemento de Armas:
    1. Mayor tiempo de permanencia en fronteras;
    2. Haber egresado de Institutos Militares de perfeccionamiento con notas salientes.
  4. Para Oficiales de Complemento de Administración:
    1. Haber egresado de Institutos Militares de Perfeccionamiento de Administración o Servicios, con notas sobresalientes.
  5. Para Oficiales Asimilados:
    1. Mayor tiempo de permanencia en fronteras;
    2. Haber ejercido o ejercer con éxito, Profesorado en Institutos Militares.

Capítulo VIII
Del procedimiento de calificaciones

Artículo 40°.- Para los efectos de calificación, se establece los siguientes coeficientes de importancia:

Oficiales
_.Sub.Super. .Gen.
a)-- Promedio de conceptos expedido por la Secc. Personal del Comando en Jefe555
b)-- Foja de Conceptos444
c)-- Trabajo profesional del año444
d)-- tema de examen o exámenes para oficiales subalternos444
e)-- Tesis del año333
f)-- Ventajas de prioridad, reconocidas en el Artículo 39 del Capitulo VII222
g)-- Capacidad física543

Artículo 41°.- Cada calificación obtenida será multiplicada por el coeficiente respectivo. El total de la suma de dichos productos, será dividido por el total de la suma de los coeficientes. A este promedio de examen para ascensos se sumarán los promedios de calificaciones anuales, dentro del tiempo del último grado que no sean los del año del examen. Su resultado se dividirá por el número de promedios anuales. La Capacidad físico será calificada, en primer termino, por actividad en el servicio.

Capítulo IX
Disposiciones generales

Artículo 42°.- Para el ascenso del Coronel hasta General, además de los promedios anuales, dentro del tiempo del último grado, será materia de calificación el tema de Ascenso.

Artículo 43°.- Además de las condiciones establecidas en el cap. VI será requisito para el ascenso de Coronel a General el haber ejercido función militar en una de las Guarniciones de las fronteras del país, por un término de 2 años minimun en todo el tiempo de su servicio.

Artículo 44°.- Las fojas de concepto para todas las jerarquías contendrán además de los dispuesto en prescripciones vigentes, los siguientes informes:

  1. Valor Moral.
  2. Espíritu Militar.
  3. Amor a la responsabilidad.
  4. Capacidad de Acción.
  5. Honradez Profesional.
  6. Inteligencia.
  7. Cultura sistematizada.
  8. Conducta Militar.
  9. Conducta Civil.
  10. Capacidad de Mando.
  11. Capacidad como Instructor.
  12. Capacidad Física.

Artículo 45°.- Las calificaciones para el ascenso por las aptitudes que se detallan, tienen como base las demostraciones de eficiencia dadas por el Oficial en el desempeño de las funciones propias de su grado.

Artículo 46°.- Dada la enorme significación de la Foja de Concepto, ellas serán el resultado de la más estricta justicia; consiguientemente, toda calificación que no concuerde con este principio de alta moralidad profesional, será sancionada con la pérdida de dos años en el ascenso, para el superior responsable.

Artículo 47°.- Con objeto de que cada oficial conozca el resultado, tanto de su eficiencia anual, como del año de ascenso, el "Tribunal del Personal", hará conocer, a los interesados, los promedios por ellos alcanzados.

Artículo 48°.- Los Oficiales que habiendo obtenido promedio de aprobación en el año del examen y que no ascendiesen por falta de vacantes, serán consignados en primer termino en las listas de promoción del siguiente año y con prioridad para el ascenso e igualdad de promedio, siendo voluntario para el interesado el repetir el examen o tema de ascenso a objeto de mejorar su promedio de calificaciones.

Artículo 49°.- Dentro de las condiciones del artículo anterior las Oficiales no ascendidos por falta de vacante y que hubiesen obtenido un promedio desamen igual a 4, percibirán el aumento del 50% de la diferencia del haber al grado inmediato y por el segundo año cumplido el correspondiente al total del grado inmediato superior.

Artículo 50°.- El Comando en Jefe, de acuerdo a los promedios anuales, regulará el Escalafón de oficiales Profesionales y de Complemento de Armas, destinado al de Administración Militar a los que demostraron condiciones para esta rama del Ejército.

Artículo 51°.- Para ser incluido en el Escalafón del Arma o especialidad determinada, será requisito indispensable el haber cursado como alumno de la escuela de Armas o en uno de los institutos de Especialización, donde hubiera obtenido una buena calificación que lo capacite para se ratificado en el Escalafón respectivo.

Artículo 52°.- Todo oficial que por sus condiciones especiales fuere comprometido en el escalafón de Administración Militar, no podrá volver al Escalafón de Armas.

Artículo 53°.- La antigüedad en cada grado será función del promedio general anual.

Artículo 54°.- los ascensos en tiempo de paz, tendrán lugar el 6 de agosto de cada año, con Carácter Excepcional, por méritos en la carrera y en el mes de Diciembre, por cumplimiento de tiempo y condiciones de servicio.

Artículo 55°.- Los ascensos de los S. S. oficiales del Ejército, serán consignados en la Orden general de fin de año militar.


El Señor Ministro de defensa nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos treinta y nueve años.
Tcnl. Busch.- F. M. Rivera.- E. Diez de Medina.- A. Mollinedo.- V. Lestón.- B. Navajas
Trigo.- R. Jordán Cuellar.- C. Salinas A.- F. Schulze.- W. Méndez.- D. Foinanini.- L. Herrero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de abril de 1939
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de Calificacion y Ascensos.-- Pónese en vigencia para oficiales del Ejército.
KeywordsLey, abril/1939
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnl. Busch.- F. M. Rivera.- E. Diez de Medina.- A. Mollinedo.- V. Lestón.- B. Navajas Trigo.- R. Jordán Cuellar.- C. Salinas A.- F. Schulze.- W. Méndez.- D. Foinanini.- L. Herrero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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