Artículo 1°.- Para obras públicas urgentes como la instalación del servicio eléctrico en Tiraque, Segunda Sección de la provincia Arani, y en Villa Rivero, Segunda Sección de la provincia Punata del departamento de Cochabamba, destinase la suma de Bs. 40,000.- con cargo al ítem 106 del presupuesto ordinario de Fomento del presente año, reponiéndose la partida que suprimió el Ministerio de Hacienda, quedando además modificado en esta forma dicha partida.

Artículo 2°.- De dicha suma se emplearán Bs. 20,000.- para luz eléctrica en Tiraque y Bs. 20,000.- para el mismo servicio en Villa Rivero.

Artículo 3°.- Dicha cantidad será remesada al Tesoro Departamental de Cochabamba, para su depósito en el Banco Central a la orden del Comité que administrará dichos fondos y que estará formado por el Prefecto de Cochabamba, Alcalde Municipal, Párroco y Juez Instructor de cada localidad.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 30 de octubre de 1940.
Renato A. Riverín.- A, Landívar Z, Convencional Secretario, - Lijerón Rodríguez, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y ocho años.
Tcnl. G. Busch - W. Méndez.
Es conforme:
A. Hurtado.
B. Oficial Mayor de Obras Públicas

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de noviembre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLuz Eléctrica en Tiraque.- Destínase una suma para este objeto
KeywordsLey, noviembre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRenato A. Riverín.- A, Landívar Z, Convencional Secretario, - Lijerón Rodríguez, Convencional Secretario. Tcnl. G. Busch - W. Méndez. A. Hurtado. B. Oficial Mayor de Obras Públicas
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.