Artículo Único.- En el Presupuesto de 1939, se fijará la suma de sesenta mil bolivianos con destino a la construcción de un camino de herradura entre los pueblos de Buenavista y Pampagrande del Departamento de Santa Cruz.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 30 de octubre de 1938.
Renato A. Riverín.- A. Landívar Z., Convencional Secretario.- J. Lijerón Rodríguez, Convencional Secre- tario,
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve dias del mes de noviembre de mil novecientos treinta y ocho años.
Es conforme:
Tcnl. G. Busch.- W. Méndez.
A. Hurtado M.
Oficial Mayor de Obras Públicas,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de noviembre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Buenavista-Pampa Grande. - Consignase una suma para este objeto en el Presupuesto de 1939.
KeywordsLey, noviembre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRenato A. Riverín.- A. Landívar Z., Convencional Secretario.- J. Lijerón Rodríguez, Convencional Secre- tario, Tcnl. G. Busch.- W. Méndez. A. Hurtado M. Oficial Mayor de Obras Públicas,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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