Artículo 1°.- El impuesto total sobre las sucesiones indirectas de la que fue señora Esperanza Orellana, se destina a la refacción de los establecimientos de instrucción de la provincia de Tarata y a la adquisición de muebles para los mismos.

Artículo 2°.- El manejo e inversión de dichos fondos en las finalidades anotadas, correrá por cuenta y bajo la responsabilidad del Alcalde Municipal, del Párroco de la provincia y de un vecino honorable de la localidad, designado por el Prefecto del Departamento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 30 de octubre de 1938.
Renato. A. Riverin.- J. Lijerón Rodríguez. Convencional Secretario.- R. Jordán Cuéllai, Convencional Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y ocho años.
Tcnl. G. Busch-V. Mendoza López.
Es conforme:
H. del Villar A. Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de noviembre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto sucesorio- Destinase el correspondiente a la testamentaria de Esperanza Orellana,
KeywordsLey, noviembre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnl. G. Busch-V. Mendoza López. H. del Villar A. Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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