Artículo 1°.- En el Presupuesto Nacional de 1939, se fijará una partida de treinta mil bolivianos (Bs.
30, 000.- ), con cargo a los ingresos generales de la Nación, destinados a la erección de un monumento en la ciudad de Cochabamba, a la memoria del que fue insigne escritor y filósofo boliviano Manuel Céspedes.

Artículo 2°.- El manejo de los fondos, los trabajos del monumento y todos los detalles que le sean referentes correrán a cargo Comité del organizado para el efecto en Cochabamba.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 29 de octubre de 1938.
R. Riverín.- J. Lijerón R, Convencional Secretario.- R. Jordán Cuéllar, Convencional Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y ocho años.
Tcnl. G. Busch.- Vicente Mendoza López.
Es conforme:
H. . del Villar A. Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de noviembre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioManuel Céspedes--Se destina partida para erigirle un monumento en Cochabamba
KeywordsLey, noviembre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorR. Riverín.- J. Lijerón R, Convencional Secretario.- R. Jordán Cuéllar, Convencional Secretario. Tcnl. G. Busch.- Vicente Mendoza López. H. . del Villar A. Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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