Artículo Único.- Se aclara la ley de seis de octubre de mil novecientos treintiocho años, de ampliación de crédito para obras de pavimentación, servicios de aguas y apertura de parques en la ciudad de Oruro, en el siguiente sentido: Se faculta al Poder Ejecutivo la colocación de un préstamo de dos millones quinientos mil bolivianos en el Banco Central de Bolivia.


El interés y amortización de este préstamo se servirán con los impuestos a que se refieren los incisos (f) y (k) del artículo 4°. de la ley de 10 de febrero de 1627.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de la H. Convención Nacional La Paz, 29 de octubre de 1940.
R. Riverín.- J. Lijerón R.-, R. Jordán Cuéllar, Convencionales Secretarios.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 12 días del mes de noviembre de 1938.
Tcnl. G. Busch.- Vicente Mendoza L.
Es conforme.
H. del Villar. Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de noviembre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Públicas en Oruro.-Se aclara la L. de 6 de octubre de 1938.
KeywordsLey, noviembre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnl. G. Busch.- Vicente Mendoza L. H. del Villar. Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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