Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para suscribir un contrato con las personas que se encarguen de explotar el negocio de hotel en el edificio construido al efecto en la Avenida 16 de Julio y calles México y Ladislao Cabrera, siempre que se comprometan aportar un capital mínimo de cinco millones de pesos bolivianos, destinados a la explotación del negocio, fuera de las suyas ya gastadas en la construcción del inmueble, calculadas en diez millones de pesos bolivianos.

Artículo 2°.- El contrato suscrito por el Poder Ejecutivo, contemplará facilidades en favor de los empresarios, por tiempo de un año comprendiendo liberación de impuestos y derechos aduaneros para la importación de equipo, menaje, mobiliario; autorización para el funcionamiento de casinos y diversiones propias del negocio; franquicias en favor del per- sonal técnico y de administración, así como los conjuntos de espectáculos que se traigan del exterior, para que actúen en el mencionado hotel.

Artículo 3°.- Mediante el Ministerio de Comercio e Industria se establecerá el control necesario para evitar que al amparo de estas franquicias y concesiones, s e realicen especulaciones ajenas a la exclusiva explotación del hotel.

Artículo 4°.- Las concesiones otorgadas en la presente ley tendrá carácter general para todos los hoteles de primera categoría que se establecieren en las demás ciudades de la República con un costo superior a un millón de bolivianos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 29 de octubre de 1938.
Renato A. Rverín. J Lijerón R.- A. Landivar Z., Convencionales Secretarios.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 12 días del mes de noviembre de 1938.
Tcnl. . G. Busch.- V. Mendoza López.
Es conforme:
H. del Villar A. Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de noviembre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioExplotación de un Hotel.-- Autorizase al Ejecutivo para que suscriba un contrato con las personas que interesen en la explotación de este negocio, usando para ello del edificio construido sobre ]a Avenida 16 de
KeywordsLey, noviembre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRenato A. Rverín. J Lijerón R.- A. Landivar Z., Convencionales Secretarios. Tcnl. . G. Busch.- V. Mendoza López. H. del Villar A. Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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