Artículo 1°.- Con destino a la reparación y construcción de caminos en los Yungas de la provincia Carrasco, se crea el impuesto adicional de Bs. 2.- sobre cada cesto de coca de 25 libras que se extraiga de los Yungas de la citada Provincia.

Artículo 2°.- Los fondos provenientes de este impuesto, se distribuirán por cantidades iguales para los Yungas de Icuna, Arepucho, Machuyunga y Mamoré y su administración correrá a cargo de la Junta de Propietarios de Yungas de Totora, conforme determina la ley.

Artículo 3°.- Tan pronto como pueda contratarse un empréstito de dos millones de bolivianos, con idéntica finalidad, estos fondos pasarán a servir de garantía y amortización.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la Convención Nacional. La Paz, 29 de octubre de 1938.
Renato A. Riverín--R. Jordán Cuéllar L. Lijerón Rodríguez, Convencionales Secretarios
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 12 días del mes de noviembre de 1938 años.
G. Busch.- Vicente Mendoza López.
Es conforme:
H. del Villar A. Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de noviembre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto adicional.-Se crea con destino a la construcción de caminos en los Yungas.
KeywordsLey, noviembre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorG. Busch.- Vicente Mendoza López. H. del Villar A. Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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