Artículo 1°.- Con destino a la reparación y construcción de caminos en los Yungas de la provincia Carrasco, se crea el impuesto adicional de Bs. 2.- sobre cada cesto de coca de 25 libras que se extraiga de los Yungas de la citada Provincia.
Artículo 2°.- Los fondos provenientes de este impuesto, se distribuirán por cantidades iguales para los Yungas de Icuna, Arepucho, Machuyunga y Mamoré y su administración correrá a cargo de la Junta de Propietarios de Yungas de Totora, conforme determina la ley.
Artículo 3°.- Tan pronto como pueda contratarse un empréstito de dos millones de bolivianos, con idéntica finalidad, estos fondos pasarán a servir de garantía y amortización.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de noviembre de 1938 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto adicional.-Se crea con destino a la construcción de caminos en los Yungas. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1938 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | G. Busch.- Vicente Mendoza López. H. del Villar A. Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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