Artículo 1°.- Apruébase el Proyecto de Presupuesto Nacional para el próximo año de 1939, enviado por el Poder Ejecutivo, en sumas globales que se descomponen en los siguientes títulos.

Ingresos.Egresos---Ingresos
Título I-Rentas Nacionales:
A-Bienes NacionalesBs. 5.517,756
B--Servicios Nacionales5.761,900
C-Impuestos directos e indirectos15 8.617,800
D-Ingresos varios6.238,700
E-Ingresos con fines especiales6.534,300
Título II-Disposiciones Anuales Diferencia de cambio12 0.000,000
Egresos.
Título I-Poder Legislativo3.000,000
Título II-Poder Judicial5.809,000
Título III-Poder Ejecutivo A-Servicio de Gobierno1 8.768,400
B-Servicio de Relaciones9 023,980
C-Servicio de Culto240,000
D-Servicio de Hacienda1 0.800,000
E-Servicio de Industria y Comercio2.850,000
F- Servicio de Obras Públicas1 4.656,340
G-Servicio de Comunicaciones9.500,000
H-Servicio de Educación2 5,296,000.
I-Servicio de Agricultura, Regadío y Colonización6.446,140
J-Servicio del Trabajo y Previsión Social6.000,000
K-Servicio de Higiene y Salubridad1 7,000,000
L-Servicio de Minas y Petróleo4.300,000
M-Servicio de Contraloría3.200,000
N-Servicio de Defensa Nacional8 9.798,990
O-Obligaciones del Estado7 3.989,966
Total300, 669,856----- 30 0.659,856

Artículo 2°.- La Comisión Legislativa, intervendrá en el detalle del referido Presupuesto.

Artículo 3°.- En lo sucesivo y conforme a la Constitución Política del Estado, el Poder Legislativo considerará el Presupuesto Nacional y los Departamentales.

Artículo 4°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, con el acuerdo de la Comisión Legislativa, considere y apruebe los presupuestos departamentales para la gestión económica de 1939.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la Convención Nacional. La Paz, 29 de octubre de 1938.
R. A. Ríverín.- J. Lijerón A., H. Jordán Convencionales Secretarios.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 12 días del mes de noviembre de 1938 años.
G. Busch.- Vicente Mendoza López.
Es conforme:
H. del Villar P. Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de noviembre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto Nacional.- Apruébase para la gestión de 1939
KeywordsLey, noviembre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorG. Busch.- Vicente Mendoza López. H. del Villar P. Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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