Artículo 1°.- Con destino al fomento de la Universidad "Simón Bolívar", se crea en el Departamento de Cochabamba el impuesto universitario, de diez centavos, que se gravará en la siguiente forma:
Artículo 2°.- Este impuesto regirá independiente-de los que gravan a dichas bebidas: conforme a leyes u ordenanzas vigentes.
Artículo 3°.- La recaudación del impuesto se efectuará conjuntamente con la de los demás impuestos de carácter fiscal.
Artículo 4°.- Las oficinas recaudadoras depositarán el producto que perciban por este-concepto, en el Banco Central de Bolivia, a orden de la Caja de la Universidad.
Artículo 5°.- La Universidad intervendrá en el control de la recaudación mediante su Tesorería General.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de noviembre de 1938 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto Universitario.-- Se crea en el Departamento de Cochabamba con destino a la Universidad "Simón Bolívar". | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1938 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. B. Villar. Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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