Artículo 1°.- Con destino al fomento de la Universidad "Simón Bolívar", se crea en el Departamento de Cochabamba el impuesto universitario, de diez centavos, que se gravará en la siguiente forma:

  1. En cada botella de cerveza, vino y licor que se elaboren en dicho Departamento.
  2. A cada botella de vino y licor extranjero que se consuma en el mismo distrito.

Artículo 2°.- Este impuesto regirá independiente-de los que gravan a dichas bebidas: conforme a leyes u ordenanzas vigentes.

Artículo 3°.- La recaudación del impuesto se efectuará conjuntamente con la de los demás impuestos de carácter fiscal.

Artículo 4°.- Las oficinas recaudadoras depositarán el producto que perciban por este-concepto, en el Banco Central de Bolivia, a orden de la Caja de la Universidad.

Artículo 5°.- La Universidad intervendrá en el control de la recaudación mediante su Tesorería General.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 29 de septiembre de 1938.
Renato A, Riverin.- J. Lijerón Rodríguez, Convencional Secretario.- Augusto Guzmán, Convencional Se- cretario.- K. Jordán Cuéllar, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de 1938 años.
Es conforme:
J. B. Villar. Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de noviembre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto Universitario.-- Se crea en el Departamento de Cochabamba con destino a la Universidad "Simón Bolívar".
KeywordsLey, noviembre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. B. Villar. Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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