Artículo 1°.- El impuesto catastral de la provincia de Arque, por los años 1939 al 1941 inclusive, se des- tina en su totalidad para el servicio y adquisición de una planta de luz eléctrica en su capital.

Artículo 2°.- Igualmente se destina, la renta rezagada proveniente de dicho impuesto catastral, desde 1938.

Artículo 3°.- Crease con el mismo fin el impuesto de Bs. 0.02 centavos sobre cada kilo de todo mineral explotado y de Bs. 0.10 centavos sobre cada 100 kilos de todo producto agrícola y sus derivados que se exporten de la provincia de Arque.
Con el mismo fin los recursos siguientes:

  1. Subsidiariamente la venta que produzca la explotación de los servicios de agua y luz que se esta- blezcan;
  2. Una subvención hasta Bs. 12,000.- que se fijará anualmente en el presupuesto desde la próxima gestión.

Artículo 4°.- Se reconoce en el Presupuesto Nacional de los indicados años la partida de 100, 000.- bolivianos (Bs. 100,000.- ), en cada año con aplicación a las obras de captación de aguas potables en la capital de la Provincia Arque, y a la construcción de defensivos sobre el río.

Artículo 5°.- Los fondos respectivos se depositarán en cuenta especial en el Banco Central de Cochabamba, y serán administrados por una Junta, compuesta del Alcalde Municipal, Subprefecto, Comandante de la LEC., el secretario general del Sindicato Ferroviario de la Provincia, con un vecino principal, designado por la Prefectura de Cochabamba, con intervención de la Contraloría, Administrador Departamental y Director General de Obras Públicas.

Artículo 6°.- La importación de los materiales, cañerías, etc., para las obras, los contratos en general, quedan libres de todo impuesto nacional, departamental, municipal y para el transporte de herramientas o materiales, se otorgan las mismas rebajas que sean aplicables a los transportes que hace el Gobierno.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 29 de octubre de 1938.
R. Riverín.- J. Lijerón R., Convencionales Secretarios, - R. Jordán Guéllar, Convencional Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y ocho años.
Tcnl. G. Busch.- Vicente Mendoza López. Es conforme:
H. del Villar A.
Oficial Mayor de Hacienda

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de noviembre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto catastral.-Destínase el de la provincia Arque a la adquisición de una planta de luz para su capital del mismo nombre.
KeywordsLey, noviembre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorR. Riverín.- J. Lijerón R., Convencionales Secretarios, - R. Jordán Guéllar, Convencional Secretario. Tcnl. G. Busch.- Vicente Mendoza López. Es conforme: H. del Villar A. Oficial Mayor de Hacienda
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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