Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, para que, por intermedio de la Prefectura de Potosí, consiga un préstamo o empréstito hasta la suma de un millón de bolivianos en cualesquiera de las instituciones bancarias o particulares del país, con un interés no mayor del siete por ciento anual y una amortización acumulativa del cuatro por ciento, con destino exclusivo a la adquisición e instalación de una Editorial en la ciudad de Potosí, a objeto de dar a la publicidad las obras de escritores potosinos y de editar un periódico diario que refleje las tendencias y necesidades de dicho departamento.

Artículo 2°.- Para pagar los intereses y amortización del referido empréstito, se crean los siguientes re- cursos, que serán recaudados por el Tesoro Departamental de Potosí:

  1. 20 centavos por cada botella de cerveza que se interne al departamento de Potosí;
  2. cinco bolivianos por cada botella de licor extranjero que se importe con destino al consumo de la in- dicada ciudad;
  3. 20 centavos sobre cada boleto de espectáculo públicos, que se expenda en la misma capital, y
  4. El medio por ciento sobre sueldos que se paguen en moneda extranjera, a empleados particulares en la misma capital.

Artículo 3°.- Los recursos anteriores, se depositarán en cuenta especial en el Banco Central de Bolivia, a medida de su recaudación que comenzará a efectuarse desde la promulgación de la presente ley.

Artículo 4°.- La Editorial "Potosí" será manejada y administrada con absoluta autonomía por un directorio compuesto por un representante de la Universidad, uno del Colegio de Abogados, uno de la Federación Sindical Obrera, uno de la Asociación de Mineros y otro del Comercio local. Este directorio redactará su respectivo estatuto, para su aprobación por el Ejecutivo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 29 de octubre de 1938.
Renato Riverín.- R. Jordán Cuéllar, Convencional Secretario.- J. Lijerón Rodríguez, Convencional Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y ocho años.
Tcnl. G- Busch.- Vicente Mendoza López.
Es conforme:
H. del Villar A. Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de noviembre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.-Autorizase la contratación de uno para adquirir una Editorial destinada a la ciudad de Potosí
KeywordsLey, noviembre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnl. G- Busch.- Vicente Mendoza López. H. del Villar A. Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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