Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, para que, por intermedio de la Prefectura de Potosí, consiga un préstamo o empréstito hasta la suma de un millón de bolivianos en cualesquiera de las instituciones bancarias o particulares del país, con un interés no mayor del siete por ciento anual y una amortización acumulativa del cuatro por ciento, con destino exclusivo a la adquisición e instalación de una Editorial en la ciudad de Potosí, a objeto de dar a la publicidad las obras de escritores potosinos y de editar un periódico diario que refleje las tendencias y necesidades de dicho departamento.
Artículo 2°.- Para pagar los intereses y amortización del referido empréstito, se crean los siguientes re- cursos, que serán recaudados por el Tesoro Departamental de Potosí:
Artículo 3°.- Los recursos anteriores, se depositarán en cuenta especial en el Banco Central de Bolivia, a medida de su recaudación que comenzará a efectuarse desde la promulgación de la presente ley.
Artículo 4°.- La Editorial "Potosí" será manejada y administrada con absoluta autonomía por un directorio compuesto por un representante de la Universidad, uno del Colegio de Abogados, uno de la Federación Sindical Obrera, uno de la Asociación de Mineros y otro del Comercio local. Este directorio redactará su respectivo estatuto, para su aprobación por el Ejecutivo.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de noviembre de 1938 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.-Autorizase la contratación de uno para adquirir una Editorial destinada a la ciudad de Potosí | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1938 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Tcnl. G- Busch.- Vicente Mendoza López. H. del Villar A. Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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