Artículo 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo para contratar, con la garantía de la totalidad de las partidas presupuestarias que se consignan anualmente para publicaciones oficiales y gastos de imprenta, un empréstito interno de un millón quinientos mil bolivianos, destinado a la adquisición y sostenimiento de una Editorial del Estado,

Artículo 2°.- La maquinaria moderna linotipográfica para los talleres gráficos de la Nación será adquirida por el Estado directamente en el extranjero, sin intermediarias, encomendándose esa función al Departamento Nacional de Propaganda.

Artículo 3°.- Las memorias ministeriales, los mensajes presidenciales, los redactores camarales, la gaceta judicial, los anuarios y, en general, todas las publicaciones oficiales, deberán ser impresas en la Editorial del Estado. Aparte de la publicación de una Biblioteca de autores bolivianos y de la edición y reedición de obras y publicaciones de propaganda y de interés nacional

Artículo 4°.- El Tesoro de la Nación abrirá una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia, depositando en ella los saldos actuales y, a partir de 1939, el monto global de las partidas presupuestarias destinadas a gastos de imprenta y publicaciones, para servir la amortización e intereses del empréstito.

Artículo 5°.- Las utilidades de la Editorial del Estado se invertirán, en un 70%, en la amortización del capital y el sobrante en beneficio técnico e industrial de la misma empresa.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 28 de octubre de 1938.
Renato A. Riverin.- R. Jordán Cuéllar, Convencional Secretario.- A. Guzmán, Convencional Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y ocho años.
G. Busch.- Vicente Mendoza López.
Es conforme:
H. del Villar A. Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de noviembre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.-Autorizase al Ejecutivo para contratarlo y financiar con su producto la adquisición de una Editorial del Estado.
KeywordsLey, noviembre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorG. Busch.- Vicente Mendoza López. H. del Villar A. Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DL-19390915-1] Bolivia: Decreto Ley de 15 de septiembre de 1939
Empréstito.- Se amplía el autorizado para las obras sanitarias de Tarija.

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