Artículo 1°.- Votase la suma de sesenta mil bolivianos (Bs. 60,000.- ); destinados a elevar la suma de colecta pública hecha para levantar en el campo del Alto de la Alianza una cripta en la que se depositarán los restos de los célebres Colorados de Bolivia y de cuantos combatieron en el indicado campo.

Artículo 2°.- La suma anterior se cargará al presupuesto de Defensa, en la gestión del año 1939.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 29 de octubre de 1938.
Renato A. Riverín.- R. Jordán Cuéllar, Convencional Secretario.- J. Lijerón R., Convencional Secretario,
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República,
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y ocho años.
Tcnl. G. Busch.- F. M. Rivera.
Es conforme:
Cnl. M. Brito., Ayudante General.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de noviembre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCaídos en el Alto de la Alianza.- Votase una suma para elevar una cripta en el sitio mencionado.
KeywordsLey, noviembre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnl. G. Busch.- F. M. Rivera. Cnl. M. Brito., Ayudante General.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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