Artículo 1°.- El Comando Superior del Ejército, organizará en el Departamento de Santa Cruz, los cuerpos de Zapadores que sean necesarios para atender la conservación y ejecución de las obras camineras contempladas en el decreto ley de 10 de diciembre de 1937 y demás que sean necesarias para la defensa nacional, según el plan que el mismo se trace.

Artículo 2°.- Se autoriza igualmente al Comando Superior para crear colonias y granjas militares destinadas al abastecimiento del Ejército, las cuales serán ubicadas en terrenos del Estado adecuados para tal fin, dentro del mismo departamento.

Artículo 3°.- Quedan en vigor las leyes de 13 de junio de 1931, 21 de octubre y 18 de diciembre de
1933, referentes a garantías, depósitos, inversiones y responsabilidad de los fondos de las obras públicas del departamento de Santa Cruz.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesionas de la H. Convención Nacional. La Paz 29 de octubre de 1939.
Por tanto; la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, a los 11 días del mes de noviembre de 1938 años.
G. Busch.- F. M. Rivera.
Es conforme:
Cnl. M. Brito., Ayudante General.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de noviembre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioZapadores.-Organícese los que sean necesarios para atender obras camineras en el Depto. de Sta.Cruz
KeywordsLey, noviembre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorG. Busch.- F. M. Rivera. Cnl. M. Brito., Ayudante General.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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