Artículo Único.- Quedan eximidos del impuesto de marcas y señales de ganado a que se refiere el Decreto Supremo de 2 de junio de 1937, los indígenas poseedores de menos de 50 cabezas de ganado de toda especie, debiendo las autoridades encargadas verificar las marcas y señales gratuitamente a los poseedores de las cantidades señaladas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 29 de octubre de 1938.
R. A. Riverín.- J. Lijerón Rodríguez, Convencional Secretario.-, J. Jordán Cuéllar, Convencional Secre- tario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a diez días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y ocho años.
Tcnl. G. Busch.- Carlos Salidas Aramayo.
Es conforme:
Manuel. José Ribera.
Oficial Mayor de Agricultura C. e Im.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de noviembre de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMarcas y señales del ganado.-Exonerase de este impuesto a los indígenas poseedores de menos de 50 cabezas.
KeywordsLey, noviembre/1938
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorR. A. Riverín.- J. Lijerón Rodríguez, Convencional Secretario.-, J. Jordán Cuéllar, Convencional Secre- tario. Tcnl. G. Busch.- Carlos Salidas Aramayo. Manuel. José Ribera. Oficial Mayor de Agricultura C. e Im.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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